I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-15700)
Instrumento de adhesión al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, hecho en Ginebra el 22 de junio de 1988.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97312
CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN
PREÁMBULO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 de junio 1988 en su septuagésima quinta
reunión;
Recordando los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo
pertinentes, y en particular el Convenio y la Recomendación sobre las prescripciones de
seguridad (edificación), 1937; la Recomendación sobre la colaboración para prevenir los
accidentes (edificación), 1937; el Convenio y la Recomendación sobre la protección
contra las radiaciones, 1960; el Convenio y la Recomendación sobre la protección de la
maquinaria, 1963; el Convenio y la Recomendación sobre el peso máximo, 1967; el
Convenio y la Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974; el Convenio y la
Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y
vibraciones), 1977; el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los
trabajadores, 1981; el Convenio y la Recomendación sobre los servicios de salud en el
trabajo 1985; el Convenio y la Recomendación sobre el asbesto, 1986, y la lista de
enfermedades profesionales, en su versión modificada de 1980, anexa al Convenio
sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo, 1964;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la seguridad y
la salud en la construcción, que constituye el cuarto punto del orden del día de la
reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un
convenio internacional que revise el Convenio sobre las prescripciones de
seguridad (edificación), 1937, adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos
ochenta y ocho, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre
seguridad y salud en la construcción, 1988:
I. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1.
Artículo 2.
A los efectos del presente Convenio:
(a)
la expresión «construcción» abarca:
(i) la edificación, incluidas las excavaciones y la construcción, las transformaciones
estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de
limpieza y pintura) y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras;
cve: BOE-A-2024-15700
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio se aplica a todas las actividades de construcción, es decir,
los trabajos de edificación, las obras públicas y los trabajos de montaje y desmontaje,
incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras, desde la preparación de
las obras hasta la conclusión del proyecto.
2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa consulta con las
organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, si
las hubiere, excluir de la aplicación del Convenio o de algunas de sus disposiciones
determinadas ramas de actividad económica o empresas respecto de las cuales se
planteen problemas especiales que revistan cierta importancia, a condición de garantizar
en ellas un medio ambiente de trabajo seguro y salubre.
3. El presente Convenio se aplica también a los trabajadores por cuenta propia que
pueda designar la legislación nacional.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97312
CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN
PREÁMBULO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 de junio 1988 en su septuagésima quinta
reunión;
Recordando los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo
pertinentes, y en particular el Convenio y la Recomendación sobre las prescripciones de
seguridad (edificación), 1937; la Recomendación sobre la colaboración para prevenir los
accidentes (edificación), 1937; el Convenio y la Recomendación sobre la protección
contra las radiaciones, 1960; el Convenio y la Recomendación sobre la protección de la
maquinaria, 1963; el Convenio y la Recomendación sobre el peso máximo, 1967; el
Convenio y la Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974; el Convenio y la
Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y
vibraciones), 1977; el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los
trabajadores, 1981; el Convenio y la Recomendación sobre los servicios de salud en el
trabajo 1985; el Convenio y la Recomendación sobre el asbesto, 1986, y la lista de
enfermedades profesionales, en su versión modificada de 1980, anexa al Convenio
sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo, 1964;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la seguridad y
la salud en la construcción, que constituye el cuarto punto del orden del día de la
reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un
convenio internacional que revise el Convenio sobre las prescripciones de
seguridad (edificación), 1937, adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos
ochenta y ocho, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre
seguridad y salud en la construcción, 1988:
I. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1.
Artículo 2.
A los efectos del presente Convenio:
(a)
la expresión «construcción» abarca:
(i) la edificación, incluidas las excavaciones y la construcción, las transformaciones
estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de
limpieza y pintura) y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras;
cve: BOE-A-2024-15700
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio se aplica a todas las actividades de construcción, es decir,
los trabajos de edificación, las obras públicas y los trabajos de montaje y desmontaje,
incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras, desde la preparación de
las obras hasta la conclusión del proyecto.
2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa consulta con las
organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, si
las hubiere, excluir de la aplicación del Convenio o de algunas de sus disposiciones
determinadas ramas de actividad económica o empresas respecto de las cuales se
planteen problemas especiales que revistan cierta importancia, a condición de garantizar
en ellas un medio ambiente de trabajo seguro y salubre.
3. El presente Convenio se aplica también a los trabajadores por cuenta propia que
pueda designar la legislación nacional.