I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-15700)
Instrumento de adhesión al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, hecho en Ginebra el 22 de junio de 1988.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024
Artículo 32.

Sec. I. Pág. 97320

Bienestar.

1. En toda obra o a una distancia razonable de ella deberá disponerse de un
suministro suficiente de agua potable.
2. En toda obra o a una distancia razonable de ella, y en función del número de
trabajadores y de la duración del trabajo, deberán facilitarse y mantenerse los siguientes
servicios:
(a) instalaciones sanitarias y de aseo;
(b) instalaciones para cambiarse de ropa y para guardarla y secarla;
(c) locales para comer y para guarecerse durante interrupciones del trabajo
provocadas por la intemperie.
3. Deberían preverse instalaciones sanitarias y de aseo por separado para los
trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 33.

Información y formación.

Deberá facilitarse a los trabajadores, de manera suficiente y adecuada:
(a) información sobre los riesgos para su seguridad y su salud a que pueden estar
expuestos en el lugar de trabajo;
(b) instrucción y formación sobre los medios disponibles para prevenir y controlar
tales riesgos y para protegerse de ellos.
Artículo 34.

Declaración de accidentes y enfermedades.

La legislación nacional deberá estipular que los accidentes y enfermedades
profesionales se declaren a la autoridad competente dentro de un plazo.
IV.

APLICACIÓN

Artículo 35.
Cada Miembro deberá:
(a) adoptar las medidas necesarias, incluido el establecimiento de sanciones y
medidas correctivas apropiadas, para garantizar la aplicación efectiva de las
disposiciones del presente Convenio;
(b) organizar servicios de inspección apropiados para supervisar la aplicación de
las medidas que se adopten de conformidad con el Convenio y dotar a dichos servicios
de los medios necesarios para realizar su tarea, o cerciorarse de que se llevan a cabo
inspecciones adecuadas.
V.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Convenio revisa el Convenio sobre las prescripciones de
seguridad (edificación), 1937.
Artículo 37.
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su
registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

cve: BOE-A-2024-15700
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Artículo 36.