III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-15688)
Orden TRM/800/2024, de 17 de julio, por la que se modifican la Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se convocan subvenciones en 2022 para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU; y la Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de concesión de subvenciones de la convocatoria en 2022 para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97219
por el beneficiario en la solicitud de la subvención y, en todo caso, la ejecución
finalizará antes del 31 de diciembre de 2025.»
Artículo cuarto. Modificación de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 19 de agosto de 2023, de concesión de
subvenciones de la convocatoria en 2022 para la realización de cursos de formación
para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por
la Unión Europea– Next Generation EU.
Uno.
Se modifica la letra b) del anexo III, cuya redacción queda como sigue:
«b) Periodo de ejecución de las acciones formativas.
De conformidad con los artículos 13 y 16 de la Orden TMA/780/2022, de 21 de
julio, los beneficiarios deberán ejecutar las acciones formativas según las fechas
que figuran en el anexo I, de acuerdo con la propuesta realizada en la solicitud de
la subvención y, en todo caso, las acciones formativas finalizarán antes del 31 de
diciembre de 2025, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen en la
resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la citada
orden.»
La presente Orden ministerial pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden
ministerial en el BOE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998; o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a este
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dentro del mismo plazo, el
requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley.
cve: BOE-A-2024-15688
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de julio 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar
Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97219
por el beneficiario en la solicitud de la subvención y, en todo caso, la ejecución
finalizará antes del 31 de diciembre de 2025.»
Artículo cuarto. Modificación de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 19 de agosto de 2023, de concesión de
subvenciones de la convocatoria en 2022 para la realización de cursos de formación
para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por
la Unión Europea– Next Generation EU.
Uno.
Se modifica la letra b) del anexo III, cuya redacción queda como sigue:
«b) Periodo de ejecución de las acciones formativas.
De conformidad con los artículos 13 y 16 de la Orden TMA/780/2022, de 21 de
julio, los beneficiarios deberán ejecutar las acciones formativas según las fechas
que figuran en el anexo I, de acuerdo con la propuesta realizada en la solicitud de
la subvención y, en todo caso, las acciones formativas finalizarán antes del 31 de
diciembre de 2025, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen en la
resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la citada
orden.»
La presente Orden ministerial pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden
ministerial en el BOE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998; o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a este
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dentro del mismo plazo, el
requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley.
cve: BOE-A-2024-15688
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de julio 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar
Puente Santiago.
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