III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-15688)
Orden TRM/800/2024, de 17 de julio, por la que se modifican la Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se convocan subvenciones en 2022 para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU; y la Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de concesión de subvenciones de la convocatoria en 2022 para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97217
de octubre de 2023, mediante la cual se aceptó la modificación del objetivo n.º 292 en los
siguientes términos:
– Duración mínima de las formaciones: 150 horas.
– Fecha de cumplimiento del hito: 30 de junio de 2026.
El 17 de octubre de 2023 el Consejo de Ministros de Finanzas de la UE (ECOFIN)
ratificó la aprobación de la Adenda.
Esta ampliación del plazo para la fecha del cumplimiento del hito permite un mayor
margen para la finalización de las acciones formativas beneficiarias de este programa de
ayudas, motivo por el cual, se ha considerado oportuno modificar la orden de bases
reguladoras, para ampliar este límite en seis meses.
Asimismo, dado que la resolución de la convocatoria y la resolución de concesión de
las ayudas están en concordancia con la orden de bases reguladoras, se modifican
también ambas resoluciones, para indicar que la ejecución de las acciones formativas
tendrá como nueva fecha límite el 31 de diciembre de 2025.
La modificación que se dispone en esta Orden ministerial tiene naturaleza de
disposición de carácter general por ser las bases reguladoras de las ayudas. No
obstante, y dado que las modificaciones realizadas afectan también a las resoluciones
de convocatoria y de concesión de las ayudas, se han unificado todas las modificaciones
en una única orden, manteniendo estas la naturaleza de actos administrativos.
La competencia para modificar la orden es propia del Ministro de Transportes y
Movilidad Sostenible.
La competencia para modificar las resoluciones de convocatoria y de concesión de
las ayudas es propia del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos superiores podrán avocar
para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda
ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando
circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan
conveniente.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia, contemplado en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y evitar cargas administrativas
innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos públicos, resulta conveniente que el
titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible avoque para sí la
competencia para modificar las resoluciones de convocatoria y de concesión de las
ayudas reguladas en la Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, competencia propia del
Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
De conformidad con todo lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:
Artículo primero. Avocación de la competencia de modificación de la resolución de la
convocatoria y la resolución de concesión de las ayudas.
Avocar para mí la competencia para modificar la Resolución de la Secretaría de
Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 28 de septiembre de 2022, por la
que se convocan subvenciones en 2022 para la realización de cursos de formación para
la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU y la Resolución de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 19 de agosto de 2023, de concesión de
subvenciones de la convocatoria en 2022 para la realización de cursos de formación
para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la
Unión Europea– Next Generation EU, correspondiente al titular de la Secretaría de
Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, conforme a lo previsto en la Disposición
cve: BOE-A-2024-15688
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97217
de octubre de 2023, mediante la cual se aceptó la modificación del objetivo n.º 292 en los
siguientes términos:
– Duración mínima de las formaciones: 150 horas.
– Fecha de cumplimiento del hito: 30 de junio de 2026.
El 17 de octubre de 2023 el Consejo de Ministros de Finanzas de la UE (ECOFIN)
ratificó la aprobación de la Adenda.
Esta ampliación del plazo para la fecha del cumplimiento del hito permite un mayor
margen para la finalización de las acciones formativas beneficiarias de este programa de
ayudas, motivo por el cual, se ha considerado oportuno modificar la orden de bases
reguladoras, para ampliar este límite en seis meses.
Asimismo, dado que la resolución de la convocatoria y la resolución de concesión de
las ayudas están en concordancia con la orden de bases reguladoras, se modifican
también ambas resoluciones, para indicar que la ejecución de las acciones formativas
tendrá como nueva fecha límite el 31 de diciembre de 2025.
La modificación que se dispone en esta Orden ministerial tiene naturaleza de
disposición de carácter general por ser las bases reguladoras de las ayudas. No
obstante, y dado que las modificaciones realizadas afectan también a las resoluciones
de convocatoria y de concesión de las ayudas, se han unificado todas las modificaciones
en una única orden, manteniendo estas la naturaleza de actos administrativos.
La competencia para modificar la orden es propia del Ministro de Transportes y
Movilidad Sostenible.
La competencia para modificar las resoluciones de convocatoria y de concesión de
las ayudas es propia del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos superiores podrán avocar
para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda
ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando
circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan
conveniente.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia, contemplado en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y evitar cargas administrativas
innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos públicos, resulta conveniente que el
titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible avoque para sí la
competencia para modificar las resoluciones de convocatoria y de concesión de las
ayudas reguladas en la Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, competencia propia del
Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
De conformidad con todo lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:
Artículo primero. Avocación de la competencia de modificación de la resolución de la
convocatoria y la resolución de concesión de las ayudas.
Avocar para mí la competencia para modificar la Resolución de la Secretaría de
Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 28 de septiembre de 2022, por la
que se convocan subvenciones en 2022 para la realización de cursos de formación para
la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión
Europea– Next Generation EU y la Resolución de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 19 de agosto de 2023, de concesión de
subvenciones de la convocatoria en 2022 para la realización de cursos de formación
para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la
Unión Europea– Next Generation EU, correspondiente al titular de la Secretaría de
Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, conforme a lo previsto en la Disposición
cve: BOE-A-2024-15688
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183