III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-15687)
Orden HAC/799/2024, de 19 de julio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en dos expedientes en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97214
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio.
3. En la instrucción del expediente TF/574/P06 se han observado todas las
formalidades legales, habiendo comunicado la empresa afectada su conformidad con las
causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo, antes de iniciarse el
procedimiento de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7
del Reglamento de los incentivos regionales, puede dictarse la resolución de
incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la
resolución a los extremos aceptados por la beneficiaria.
4. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985,
aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado
artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la
cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente
a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento
superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo, el
apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la
creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se
determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el
incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del
empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 del mismo artículo detalla
los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 7 establece
que, si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto
distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la
entidad de la condición incumplida. Por último, el apartado 8 determina que la
concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta
de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se
obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de
todas y cada una de las condiciones.
Vistos: la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre
de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección
General de Fondos Europeos,
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta
del Ministerio de Hacienda, resuelve:
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En
consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al
alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados,
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
cve: BOE-A-2024-15687
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97214
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio.
3. En la instrucción del expediente TF/574/P06 se han observado todas las
formalidades legales, habiendo comunicado la empresa afectada su conformidad con las
causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo, antes de iniciarse el
procedimiento de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7
del Reglamento de los incentivos regionales, puede dictarse la resolución de
incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la
resolución a los extremos aceptados por la beneficiaria.
4. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985,
aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado
artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la
cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente
a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento
superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo, el
apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la
creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se
determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el
incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del
empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 del mismo artículo detalla
los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 7 establece
que, si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto
distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la
entidad de la condición incumplida. Por último, el apartado 8 determina que la
concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta
de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se
obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de
todas y cada una de las condiciones.
Vistos: la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre
de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección
General de Fondos Europeos,
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta
del Ministerio de Hacienda, resuelve:
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En
consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al
alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados,
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
cve: BOE-A-2024-15687
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Núm. 183