III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-15687)
Orden HAC/799/2024, de 19 de julio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en dos expedientes en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97213

aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y teniendo en consideración los
siguientes
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha de 18 de diciembre de 2020 en el caso
del expediente GC/782/P06 y de 20 de noviembre de 2020 en el caso del expediente
TF/574/P06, notificados por medio de resoluciones individuales que establecían las
condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de
los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las
respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «Creativ Hotel Buenaventura, SAU», titular del
expediente GC/782/P06, el 3 de octubre de 2023 la Comunidad Autónoma de Canarias
emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el
incumplimiento en la inversión realizada y en el mantenimiento del empleo y por ello se
inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado
por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de
manifiesto el incumplimiento del 0,93 % de la condición de realizar inversiones por
importe de 17.716.715,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende
a 17.552.451,47 euros, por lo que faltan por acreditar inversiones por importe
de 164.263,53 euros y el incumplimiento del 1,07 % de la condición de mantener 133
puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, ya
que faltan por acreditar 0,07 puestos de trabajo y de la condición de mantener 159
puestos de trabajo, ya que faltan por acreditar 1,62 puestos de trabajo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de
la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el
momento de su concesión.
3. En el caso de la entidad «Promotora Hotelera Canaria, SA», titular del
expediente TF/574/P06, el 9 de febrero de 2024 la Comunidad Autónoma de Canarias
emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el
incumplimiento en el mantenimiento del empleo y por ello se inició el oportuno
expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los
incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el RD 899/2007,
de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el
incumplimiento del 1,95 % de la condición de mantener 242 puestos de trabajo, ya que
faltan por acreditar 4,46 puestos de trabajo y de la condición de mantener 202 puestos
de trabajo con los tipos de contratos admitidos para la creación de empleo, ya que faltan
por acreditar 0,22 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46
del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado
por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos,
según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los
trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos

cve: BOE-A-2024-15687
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Núm. 183