III. Otras disposiciones. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Municipios. Heráldica. (BOE-A-2024-15699)
Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba la modificación del escudo del municipio de Yesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97310

para la adopción de escudos heráldicos municipales que, mediante el acuerdo del
Ayuntamiento se expresen las razones que la justifican, el dibujo-proyecto del nuevo
blasón, el informe de la Real Academia de la Historia y la aprobación por, en este caso,
el Gobierno de Navarra. Estos presupuestos, exigibles para efectuar la modificación del
escudo del municipio de Yesa, se dan en el expediente administrativo actuado por la
entidad local.
La Real Academia de la Historia informa favorablemente acerca del nuevo escudo
del municipio.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990,
de 2 de Julio, es necesaria la debida publicidad del símbolo adoptado por la entidad
local, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de Navarra, para que tal
modificación tenga carácter oficial. La normativa reglamentaria que regula el Registro de
Entidades Locales del Estado y el Registro de Entidades Locales de Navarra no prevé la
inscripción de los símbolos adoptados por las entidades locales.
Por todo ello procede la aprobación de la modificación del escudo del municipio de
Yesa, conforme con la descripción de la Real Academia de la Historia, mediante acuerdo
del Gobierno de Navarra.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión
Territorial acuerda:
1.º Aprobar la modificación del escudo del municipio de Yesa conforme con la
descripción de la Real Academia de la Historia.
2.º Trasladar este acuerdo a la Administración General del Estado.
3.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el «Boletín Oficial del
Estado».
4.º Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Yesa, significando que contra el
mismo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder
efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en forma y plazo
determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-15699
Verificable en https://www.boe.es

Pamplona, 3 de julio de 2024.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra,
Félix Taberna Monzón.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X