III. Otras disposiciones. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Municipios. Heráldica. (BOE-A-2024-15699)
Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba la modificación del escudo del municipio de Yesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97309
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
15699
Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Gobierno de Navarra, por el que se
aprueba la modificación del escudo del municipio de Yesa.
Con fecha 17 de junio de 2024 tiene entrada en el Registro General Electrónico de
Gobierno de Navarra, la instancia del Ayuntamiento de Yesa por la que se solicita la
modificación del escudo de este municipio a la que acompaña el correspondiente
expediente tramitado.
En el referido expediente obra la certificación de que, en sesión plenaria de carácter
ordinario celebrada el día 14 de junio de 2024, con la mayoría legalmente exigida, se ha
procedido a la aprobación definitiva del escudo oficial de la localidad.
Así mismo, consta informe favorable de la Real Academia de la Historia a la
propuesta municipal emitida, en el que se indica que su blasonamiento es el siguiente:
«Escudo partido. El primero de gules con un báculo abacial de oro sobre el que se
posa un pájaro de plata. El segundo de oro, una encina arrancada de su color. Al timbre
un yelmo con su penacho de gules.
El primer cuartel hace referencia a la leyenda del abad San Virila y su éxtasis oyendo
cantar a un pájaro. El segundo a la abundancia de encinas en la comarca.
El escudo no contiene ninguna incorreción heráldica, salvo timbrarlo con un yelmo, lo
que es impropio de una institución, porque es un emblema propio de los caballeros. El
orden de los cuarteles es indiferente, desde el punto de vista heráldico, aunque después
de adoptado se ha de observar siempre en la misma posición.»
Según el citado informe, el escudo puede ser aprobado perfectamente, realizando la
sustitución del yelmo por la corona real de España, que es lo que les corresponde a
todos los ayuntamientos como timbre, y es lo que consta que ha realizado el
Ayuntamiento de Yesa según se desprende de la documentación aportada en el
expediente.
Consta asimismo que el expediente ha sido sometido a información pública por plazo
de un mes mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Navarra n.º 98,
de 13 de mayo de 2024, y en el Tablón de edictos de la propia entidad local, tras su
aprobación inicial en sesión plenaria extraordinaria de fecha 22 de marzo de 2024, así
como la nueva imagen oficial del escudo municipal.
Fundamentos de Derecho
El artículo 28 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra remite el procedimiento para la modificación de los escudos al establecido para
el cambio de denominación de los municipios. El procedimiento aplicable será el previsto
en su artículo 22, el cual establece que «Los cambios de denominación de los municipios
requieren el acuerdo del ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo
mínimo de un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la
Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá
concedida si no recae resolución en el plazo de un mes».
Por su parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, en su artículo 186, confiere, en este caso, al Gobierno de Navarra, el
otorgamiento al municipio de escudo. A su vez, el artículo 187 de este reglamento exige
cve: BOE-A-2024-15699
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97309
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
15699
Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Gobierno de Navarra, por el que se
aprueba la modificación del escudo del municipio de Yesa.
Con fecha 17 de junio de 2024 tiene entrada en el Registro General Electrónico de
Gobierno de Navarra, la instancia del Ayuntamiento de Yesa por la que se solicita la
modificación del escudo de este municipio a la que acompaña el correspondiente
expediente tramitado.
En el referido expediente obra la certificación de que, en sesión plenaria de carácter
ordinario celebrada el día 14 de junio de 2024, con la mayoría legalmente exigida, se ha
procedido a la aprobación definitiva del escudo oficial de la localidad.
Así mismo, consta informe favorable de la Real Academia de la Historia a la
propuesta municipal emitida, en el que se indica que su blasonamiento es el siguiente:
«Escudo partido. El primero de gules con un báculo abacial de oro sobre el que se
posa un pájaro de plata. El segundo de oro, una encina arrancada de su color. Al timbre
un yelmo con su penacho de gules.
El primer cuartel hace referencia a la leyenda del abad San Virila y su éxtasis oyendo
cantar a un pájaro. El segundo a la abundancia de encinas en la comarca.
El escudo no contiene ninguna incorreción heráldica, salvo timbrarlo con un yelmo, lo
que es impropio de una institución, porque es un emblema propio de los caballeros. El
orden de los cuarteles es indiferente, desde el punto de vista heráldico, aunque después
de adoptado se ha de observar siempre en la misma posición.»
Según el citado informe, el escudo puede ser aprobado perfectamente, realizando la
sustitución del yelmo por la corona real de España, que es lo que les corresponde a
todos los ayuntamientos como timbre, y es lo que consta que ha realizado el
Ayuntamiento de Yesa según se desprende de la documentación aportada en el
expediente.
Consta asimismo que el expediente ha sido sometido a información pública por plazo
de un mes mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Navarra n.º 98,
de 13 de mayo de 2024, y en el Tablón de edictos de la propia entidad local, tras su
aprobación inicial en sesión plenaria extraordinaria de fecha 22 de marzo de 2024, así
como la nueva imagen oficial del escudo municipal.
Fundamentos de Derecho
El artículo 28 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra remite el procedimiento para la modificación de los escudos al establecido para
el cambio de denominación de los municipios. El procedimiento aplicable será el previsto
en su artículo 22, el cual establece que «Los cambios de denominación de los municipios
requieren el acuerdo del ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo
mínimo de un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la
Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá
concedida si no recae resolución en el plazo de un mes».
Por su parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, en su artículo 186, confiere, en este caso, al Gobierno de Navarra, el
otorgamiento al municipio de escudo. A su vez, el artículo 187 de este reglamento exige
cve: BOE-A-2024-15699
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