III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-15644)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de agosto de 2024 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97015

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
15644

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos
y Obligaciones del Estado en el mes de agosto de 2024 y se convocan las
correspondientes subastas.

1. Disponer en el mes de agosto de 2024 las emisiones, denominadas en euros, de
Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar
las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden
ECM/25/2024, de 19 de enero, en la Resolución de 23 de enero de 2024 de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento
de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 29 de diciembre
de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de
Bonos del Estado a tres años al 2,50 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2027, en las
Órdenes ECM/511/2024 y ECM/516/2024 de 29 y 30 de mayo, respectivamente, para la
emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 3,45 por 100, vencimiento 31 de

cve: BOE-A-2024-15644
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La Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda
del Estado durante el año 2024 y enero de 2025, ha autorizado a la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2024 y
el mes de enero de 2025 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones,
señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran
los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual
de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se
establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga
de los vigentes en 2023. Dicho calendario se publicó por Resolución de 23 de enero
de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el
desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el
año 2024 y el mes de enero de 2025.
Por otra parte, según se autoriza en el artículo 8.2. de la Orden ECM/25/2024, se ha
considerado oportuno no convocar la subasta ordinaria de Bonos y Obligaciones del
Estado prevista para el próximo 22 de agosto en el calendario publicado en la
Resolución de 23 de enero de 2024.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y
Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 1 de agosto y convocar las
correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y
siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad
de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se
considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Bonos del
Estado a tres años al 2,50 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2027, Obligaciones del
Estado a diez años al 3,45 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2034, Obligaciones del
Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro,
al 0,65 por 100, vencimiento 30 de noviembre de 2027 con una vida residual en torno a tres
años y cuatro meses y Obligaciones del Estado al 5,15 por 100, vencimiento 31 de octubre
de 2044 con una vida residual en torno a veinte años y tres meses.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada
Orden ECM/25/2024, esta Dirección General ha resuelto: