III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-15649)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la retribución aplicable a la actividad de distribución de gas debido a las especificidades de los territorios insulares donde opera Gasificadora Regional Canaria, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024

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infraestructuras planificadas para el desarrollo del sector del gas natural en la isla, y en
consecuencia con la necesidad de distribuir gas propanado en su lugar.
Teniendo en cuenta lo anterior, el «Informe sobre la retribución aplicable por la
actividad de distribución de gas natural de Gasificadora Regional Canaria, SA
(RAP/DE/015/20)» y el análisis de costes del expediente, esta Comisión debe concluir
que dado el derecho a una retribución razonable aplicable a la actividad actual de
distribución de gas de la empresa Gasificadora Regional Canaria por el desarrollo de su
actividad en territorios insulares, procede incrementar la retribución reconocida hasta el
momento en los términos de esta resolución.
Por cuanto antecede la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Incrementar la retribución aplicable a la actividad de distribución de gas de la
empresa Gasificadora Regional Canaria por el desarrollo de su actividad en territorios
insulares.
Segundo.
Incrementar la retribución de Gasificadora Regional Canaria con un importe fijo
de 350.000 euros/año de gas durante el período regulatorio 2021-2026, desde el inicio
del periodo regulatorio, pero sin extenderse al próximo período regulatorio.
Tercero.
Instar a las administraciones públicas competentes a que adopten de cara al próximo
periodo regulatorio las actuaciones precisas para alcanzar el equilibrio económico del
suministro de aire propanado que actualmente es el que se suministra en la isla.
Cuarto.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el
artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y puede interponerse contra
ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con
lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

cve: BOE-A-2024-15649
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de julio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X