III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-15649)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la retribución aplicable a la actividad de distribución de gas debido a las especificidades de los territorios insulares donde opera Gasificadora Regional Canaria, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97048
A la vista de las alegaciones a esa propuesta, se examinó la posibilidad de que la
insuficiencia financiera de la empresa requiriera adoptar medidas más amplias para dar
una solución definitiva a los problemas de la sostenibilidad de la actividad de distribución
de gas en Canarias, actividad que en estos momentos es distribución de gas propanado
y no gas natural, tal y como inicialmente estaba previsto según una planificación
finalmente no desarrollada de instalar en la isla determinada infraestructura de suministro
de gas natural.
A tal efecto, se solicitó a la Dirección de Energía la elaboración del «Informe sobre la
retribución aplicable por la actividad de distribución de gas natural de Gasificadora
Regional Canaria, SA». Concluyó que la insuficiencia retributiva exigía la adopción de
medidas que diesen una solución definitiva a los problemas de sostenibilidad de la
actividad en Canarias, sobrepasando dicha solución la capacidad de la metodología
retributiva establecida en la disposición adicional cuarta de la Circular 4/2020 de la
distribución de gas natural y las competencias de la CNMC.
Vistas las conclusiones de este informe, se consideró necesario someter de nuevo a
audiencia pública la propuesta de resolución. Para ello, el 12 de abril de 2024, y de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, se envió a los interesados y al Consejo Consultivo de Hidrocarburos a fin de que
presentaran las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de
diez días hábiles. En esa misma fecha, se publicó en la página web de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que
se formularan alegaciones hasta el 26 de abril de 2024.
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Competencia de la CNMC.
Esta Comisión es competente para dictar esta resolución en virtud del artículo 7.1 bis
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la
retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas
de gas natural licuado; así como de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de
retribución de la distribución de gas natural.
Determinación del incremento retributivo.
El artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, dispone que «En la metodología
retributiva de las actividades reguladas en el sector del gas natural se considerarán los
costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada
de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema
gasista con criterios homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de las
especificidades previstas para los territorios insulares. Estos regímenes económicos
permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.
La metodología de retribución de las actividades de transporte, regasificación,
almacenamiento y distribución de gas natural deberá incluir los incentivos que
correspondan, que podrán tener signo positivo o negativo, para garantizar el nivel de
endeudamiento adecuado que permita disponer de una estructura de deuda sostenible y
otros objetivos».
También la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos prevé que la
retribución de las actividades que se desarrollen en territorios no peninsulares atienda a
las especificidades derivadas de su situación territorial.
A la vista de esta exigencia legal, la aplicación de la Circular 4/2020, de 31 de marzo,
no puede ignorar las especificidades de la actividad de distribución de gas en el territorio
insular, especificidad que se ha visto acentuada por la falta de desarrollo de las
cve: BOE-A-2024-15649
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97048
A la vista de las alegaciones a esa propuesta, se examinó la posibilidad de que la
insuficiencia financiera de la empresa requiriera adoptar medidas más amplias para dar
una solución definitiva a los problemas de la sostenibilidad de la actividad de distribución
de gas en Canarias, actividad que en estos momentos es distribución de gas propanado
y no gas natural, tal y como inicialmente estaba previsto según una planificación
finalmente no desarrollada de instalar en la isla determinada infraestructura de suministro
de gas natural.
A tal efecto, se solicitó a la Dirección de Energía la elaboración del «Informe sobre la
retribución aplicable por la actividad de distribución de gas natural de Gasificadora
Regional Canaria, SA». Concluyó que la insuficiencia retributiva exigía la adopción de
medidas que diesen una solución definitiva a los problemas de sostenibilidad de la
actividad en Canarias, sobrepasando dicha solución la capacidad de la metodología
retributiva establecida en la disposición adicional cuarta de la Circular 4/2020 de la
distribución de gas natural y las competencias de la CNMC.
Vistas las conclusiones de este informe, se consideró necesario someter de nuevo a
audiencia pública la propuesta de resolución. Para ello, el 12 de abril de 2024, y de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, se envió a los interesados y al Consejo Consultivo de Hidrocarburos a fin de que
presentaran las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de
diez días hábiles. En esa misma fecha, se publicó en la página web de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que
se formularan alegaciones hasta el 26 de abril de 2024.
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Competencia de la CNMC.
Esta Comisión es competente para dictar esta resolución en virtud del artículo 7.1 bis
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la
retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas
de gas natural licuado; así como de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de
retribución de la distribución de gas natural.
Determinación del incremento retributivo.
El artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, dispone que «En la metodología
retributiva de las actividades reguladas en el sector del gas natural se considerarán los
costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada
de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema
gasista con criterios homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de las
especificidades previstas para los territorios insulares. Estos regímenes económicos
permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.
La metodología de retribución de las actividades de transporte, regasificación,
almacenamiento y distribución de gas natural deberá incluir los incentivos que
correspondan, que podrán tener signo positivo o negativo, para garantizar el nivel de
endeudamiento adecuado que permita disponer de una estructura de deuda sostenible y
otros objetivos».
También la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos prevé que la
retribución de las actividades que se desarrollen en territorios no peninsulares atienda a
las especificidades derivadas de su situación territorial.
A la vista de esta exigencia legal, la aplicación de la Circular 4/2020, de 31 de marzo,
no puede ignorar las especificidades de la actividad de distribución de gas en el territorio
insular, especificidad que se ha visto acentuada por la falta de desarrollo de las
cve: BOE-A-2024-15649
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Segundo.