III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15636)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96966
cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones
que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
Asimismo, propiciará la colaboración tendente al establecimiento de cursos o
programas de estudios de interés para ambas partes y a la difusión y conocimiento de la
oferta de empleo público referida al ámbito profesional del Catastro Inmobiliario.
La Comisión de seguimiento y control deberá constituirse formalmente en un plazo
máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha Comisión
celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus
fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en
cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá
ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere
oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las cuestiones litigiosas que pudiesen plantearse sobre su interpretación y
ejecución, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoquinta.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia inicial del convenio será de 4 años, de conformidad con lo establecido en
el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único de cuatro años,
mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de
conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.º 2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y mientras no se extinga por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015 o en el presente convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-15636
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad
Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barboll.
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96966
cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones
que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
Asimismo, propiciará la colaboración tendente al establecimiento de cursos o
programas de estudios de interés para ambas partes y a la difusión y conocimiento de la
oferta de empleo público referida al ámbito profesional del Catastro Inmobiliario.
La Comisión de seguimiento y control deberá constituirse formalmente en un plazo
máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha Comisión
celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus
fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en
cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá
ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las
obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere
oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige en primer término por
los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las cuestiones litigiosas que pudiesen plantearse sobre su interpretación y
ejecución, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimoquinta.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia inicial del convenio será de 4 años, de conformidad con lo establecido en
el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único de cuatro años,
mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de
conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.º 2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y mientras no se extinga por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015 o en el presente convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-15636
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad
Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barboll.