III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15636)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96965
relacionado con el tratamiento de los demás datos catastrales, con observancia en todo
caso de la normativa interna de este Centro Directivo.
Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad respecto de los datos de
carácter personal de los que tuvieran conocimiento, aun después de la conclusión de las
prácticas e implementar todas aquellas medidas de seguridad de los datos de carácter
personal establecidas por el responsable del tratamiento.
Por último, la Universidad manifiesta y garantiza que ha obtenido el consentimiento
expreso e inequívoco de los alumnos, titulares de los datos de carácter personal, para
poder comunicarlos a la Dirección General del Catastro con la finalidad de poder llevar a
cabo los trámites necesarios para el adecuado desarrollo de las prácticas individuales.
Del mismo modo, la Dirección General del Catastro se obliga a utilizar tales datos
exclusivamente para la finalidad con la que fueron recogidos.
Duodécima.
Resolución y denuncia del convenio.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes
causas de resolución:
2. Por otra parte, la denuncia del convenio podrá formularse por cualquiera de las
partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido
el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo
acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del
convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.
3. La extinción del convenio determinará la devolución de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales
protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del convenio. Para dicha finalización
habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio.
La extinción del convenio no determinara indemnización alguna.
4. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Decimotercera.
Comisión de Seguimiento y Control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento y control que, formada por dos
miembros de cada parte, será presidida por un representante de la Dirección General del
Catastro y velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará
cve: BOE-A-2024-15636
Verificable en https://www.boe.es
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio y de la prórroga acordada en él.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Aprobación de nueva normativa o modificación de la vigente en la fecha de
suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en el ámbito
laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier índole para
la Dirección General del Catastro.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96965
relacionado con el tratamiento de los demás datos catastrales, con observancia en todo
caso de la normativa interna de este Centro Directivo.
Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad respecto de los datos de
carácter personal de los que tuvieran conocimiento, aun después de la conclusión de las
prácticas e implementar todas aquellas medidas de seguridad de los datos de carácter
personal establecidas por el responsable del tratamiento.
Por último, la Universidad manifiesta y garantiza que ha obtenido el consentimiento
expreso e inequívoco de los alumnos, titulares de los datos de carácter personal, para
poder comunicarlos a la Dirección General del Catastro con la finalidad de poder llevar a
cabo los trámites necesarios para el adecuado desarrollo de las prácticas individuales.
Del mismo modo, la Dirección General del Catastro se obliga a utilizar tales datos
exclusivamente para la finalidad con la que fueron recogidos.
Duodécima.
Resolución y denuncia del convenio.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes
causas de resolución:
2. Por otra parte, la denuncia del convenio podrá formularse por cualquiera de las
partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido
el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo
acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del
convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.
3. La extinción del convenio determinará la devolución de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales
protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del convenio. Para dicha finalización
habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio.
La extinción del convenio no determinara indemnización alguna.
4. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Decimotercera.
Comisión de Seguimiento y Control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento y control que, formada por dos
miembros de cada parte, será presidida por un representante de la Dirección General del
Catastro y velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará
cve: BOE-A-2024-15636
Verificable en https://www.boe.es
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio y de la prórroga acordada en él.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Aprobación de nueva normativa o modificación de la vigente en la fecha de
suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en el ámbito
laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier índole para
la Dirección General del Catastro.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.