III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15636)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96962
3. La Dirección General del Catastro no asumirá en ningún caso los gastos
derivados de seguros médicos, de accidentes o de responsabilidad civil ni cualquier otro
derivado o relacionado con el desarrollo de la formación y práctica académica.
4. La aprobación de nueva normativa o modificación o desarrollo de la vigente en la
fecha de suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en
el ámbito laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier
índole para la Dirección General del Catastro será causa de resolución del convenio.
Sexta. Desarrollo de las prácticas.
1. De conformidad con el artículo 2.5 del Real Decreto 592/2014, la realización en
la Dirección General del Catastro de las prácticas académicas externas no podrá tener la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
2. No obstante, la realización de las prácticas tendrá un reconocimiento académico,
pudiendo ser objeto de un documento acreditativo de las mismas emitido por la
Universidad, a instancia del alumno.
3. El desarrollo de las prácticas se realizará en el horario determinado por las
partes, atendiendo a sus necesidades, a la programación del trabajo y a las derivadas de
la formación de los alumnos. En todo caso, deberá ajustarse como máximo al del centro
de la Dirección General del Catastro en donde se realicen las prácticas.
4. Con la finalidad de mantener actualizado en todo momento el registro de
alumnos en prácticas amparadas por el presente convenio, la Dirección General del
Catastro comunicará por escrito a la Universidad cualquier incidencia o modificación en
las fechas de inicio o cese, horario u otras circunstancias que se produzca en cada
práctica que se realice.
Séptima.
Requisitos de los alumnos.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 592/2014, podrán realizar
prácticas académicas externas, los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza
impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, así como los
estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren cursando
estudios en la Universidad, o en sus Centros adscritos, en virtud de programas de
movilidad o de convenios establecidos.
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura
vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
c) No mantener ninguna relación contractual con la Dirección General del Catastro,
salvo autorización prevista por la normativa propia de la Universidad.
La Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional o Territorial del
Catastro afectada, en su caso, por el desarrollo de las prácticas académicas, asume los
siguientes compromisos:
1. Asignar tareas acordes con las capacidades del alumno e impartir la formación
adecuada para su desempeño.
2. Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos
laborales e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
cve: BOE-A-2024-15636
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Compromisos de la Dirección General del Catastro.
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96962
3. La Dirección General del Catastro no asumirá en ningún caso los gastos
derivados de seguros médicos, de accidentes o de responsabilidad civil ni cualquier otro
derivado o relacionado con el desarrollo de la formación y práctica académica.
4. La aprobación de nueva normativa o modificación o desarrollo de la vigente en la
fecha de suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en
el ámbito laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier
índole para la Dirección General del Catastro será causa de resolución del convenio.
Sexta. Desarrollo de las prácticas.
1. De conformidad con el artículo 2.5 del Real Decreto 592/2014, la realización en
la Dirección General del Catastro de las prácticas académicas externas no podrá tener la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
2. No obstante, la realización de las prácticas tendrá un reconocimiento académico,
pudiendo ser objeto de un documento acreditativo de las mismas emitido por la
Universidad, a instancia del alumno.
3. El desarrollo de las prácticas se realizará en el horario determinado por las
partes, atendiendo a sus necesidades, a la programación del trabajo y a las derivadas de
la formación de los alumnos. En todo caso, deberá ajustarse como máximo al del centro
de la Dirección General del Catastro en donde se realicen las prácticas.
4. Con la finalidad de mantener actualizado en todo momento el registro de
alumnos en prácticas amparadas por el presente convenio, la Dirección General del
Catastro comunicará por escrito a la Universidad cualquier incidencia o modificación en
las fechas de inicio o cese, horario u otras circunstancias que se produzca en cada
práctica que se realice.
Séptima.
Requisitos de los alumnos.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 592/2014, podrán realizar
prácticas académicas externas, los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza
impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, así como los
estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren cursando
estudios en la Universidad, o en sus Centros adscritos, en virtud de programas de
movilidad o de convenios establecidos.
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura
vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
c) No mantener ninguna relación contractual con la Dirección General del Catastro,
salvo autorización prevista por la normativa propia de la Universidad.
La Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional o Territorial del
Catastro afectada, en su caso, por el desarrollo de las prácticas académicas, asume los
siguientes compromisos:
1. Asignar tareas acordes con las capacidades del alumno e impartir la formación
adecuada para su desempeño.
2. Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos
laborales e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
cve: BOE-A-2024-15636
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Compromisos de la Dirección General del Catastro.