III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15636)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96961
requisitos establecidos en la cláusula séptima del convenio, una vez formalizados los
anexos I y II del convenio para cada uno de los alumnos que, seleccionados y
propuestos por la Universidad a la Dirección General del Catastro, sean aceptados por
ésta.
Tercera. Proyecto formativo y formalización de las prácticas.
1. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las
prácticas académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a
desarrollar. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Las actividades serán
desarrolladas de acuerdo con su finalidad formativa y de forma compatible con los
intereses y necesidades de la Dirección General del Catastro.
2. Los proyectos formativos amparados por el presente convenio se unirán a éste
debidamente formalizados, según el modelo que acompaña al presente convenio como
anexo I.
3. Al proyecto formativo de cada práctica académica se unirá el documento
individualizado de formalización de la práctica, que incorpora los datos del alumno, y
refleja las condiciones específicas de la práctica a seguir por él, según el modelo que se
une al presente convenio como anexo II.
El proyecto formativo y el documento de formalización de la práctica serán enviados
por la Universidad a la Dirección General del Catastro, para cada uno de los alumnos
que, seleccionados y propuestos por la Universidad a la Dirección General del Catastro,
sean aceptados por ésta.
Cuarta. Naturaleza de las prácticas.
1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza
formativa realizada por los estudiantes, supervisada académicamente por la Universidad.
Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación contractual de naturaleza civil,
mercantil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo.
2. El presente convenio no ampara ni se refiere a prácticas remuneradas de
alumnos, ni a aquellas en la que exista contraprestación económica o de otra índole.
Obligaciones de las partes en materia de Seguridad Social.
1. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad
Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas
incluidas en programas de formación, el cumplimiento de las obligaciones en materia de
Seguridad Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas,
a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el
convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se
disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de
la oferta formativa.
2. Así, en previsión de lo establecido en la normativa anteriormente citada, las
partes acuerdan en el presente convenio que la Dirección General del Catastro no estará
obligada a realizar contraprestación económica alguna, ni asumirá obligaciones
derivadas de ningún régimen, general ni especial, de la Seguridad Social, siendo la
Universidad la que asumirá el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2024-15636
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96961
requisitos establecidos en la cláusula séptima del convenio, una vez formalizados los
anexos I y II del convenio para cada uno de los alumnos que, seleccionados y
propuestos por la Universidad a la Dirección General del Catastro, sean aceptados por
ésta.
Tercera. Proyecto formativo y formalización de las prácticas.
1. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las
prácticas académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a
desarrollar. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Las actividades serán
desarrolladas de acuerdo con su finalidad formativa y de forma compatible con los
intereses y necesidades de la Dirección General del Catastro.
2. Los proyectos formativos amparados por el presente convenio se unirán a éste
debidamente formalizados, según el modelo que acompaña al presente convenio como
anexo I.
3. Al proyecto formativo de cada práctica académica se unirá el documento
individualizado de formalización de la práctica, que incorpora los datos del alumno, y
refleja las condiciones específicas de la práctica a seguir por él, según el modelo que se
une al presente convenio como anexo II.
El proyecto formativo y el documento de formalización de la práctica serán enviados
por la Universidad a la Dirección General del Catastro, para cada uno de los alumnos
que, seleccionados y propuestos por la Universidad a la Dirección General del Catastro,
sean aceptados por ésta.
Cuarta. Naturaleza de las prácticas.
1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza
formativa realizada por los estudiantes, supervisada académicamente por la Universidad.
Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación contractual de naturaleza civil,
mercantil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo.
2. El presente convenio no ampara ni se refiere a prácticas remuneradas de
alumnos, ni a aquellas en la que exista contraprestación económica o de otra índole.
Obligaciones de las partes en materia de Seguridad Social.
1. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad
Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas
incluidas en programas de formación, el cumplimiento de las obligaciones en materia de
Seguridad Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas,
a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el
convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se
disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de
la oferta formativa.
2. Así, en previsión de lo establecido en la normativa anteriormente citada, las
partes acuerdan en el presente convenio que la Dirección General del Catastro no estará
obligada a realizar contraprestación económica alguna, ni asumirá obligaciones
derivadas de ningún régimen, general ni especial, de la Seguridad Social, siendo la
Universidad la que asumirá el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2024-15636
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.