I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-15573)
Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96719
por un residente de un Estado contratante, la autoridad competente del otro Estado
contratante podrá, no obstante, conceder dichos beneficios en relación con ese elemento
de renta si, en respuesta a una solicitud planteada por ese residente, dicha autoridad
competente determina que la concesión de los beneficios está justificada a la vista de las
razones por las que dicho residente no cumplió los requisitos de este apartado (tales
como la existencia de pérdidas). La autoridad competente del Estado contratante a la
que se dirija la solicitud mencionada en la frase anterior consultará con la autoridad
competente del otro Estado contratante antes de aceptar o denegar la petición.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 27.
Entrada en vigor.
1. El presente convenio entrará en vigor a los noventa (90) días después de la
fecha de la última notificación, mediante la cual los Estados contratantes se comuniquen
por escrito y por las vías diplomáticas, el cumplimiento de las formalidades
constitucionales y legales internas necesarias para la vigencia del mismo.
2. El presente convenio surtirá efectos:
a) En relación con los impuestos exigidos por referencia a un ejercicio fiscal, para
los ejercicios fiscales que comiencen desde el 1 de enero, inclusive, del año siguiente a
aquel en el que el convenio entre en vigor;
b) en relación con los impuestos que no se exigen por referencia a un ejercicio
fiscal para los impuestos exigidos desde el 1 de enero, inclusive, del año siguiente a
aquel en el que el convenio entre en vigor;
c) en los restantes casos, en la fecha en que el convenio entre en vigor.
Artículo 28.
Denuncia.
El presente convenio permanecerá vigente por tiempo indefinido, salvo que uno de
los Estados contratantes notifique al otro, por escrito y por los canales diplomáticos, con
al menos seis meses antes del término de cualquier año civil, luego de un período de 5
(cinco) años de la fecha en que el convenio entre en vigor, su intención de denunciarlo.
En tal caso, el convenio dejará de tener efecto:
a) En relación con los impuestos exigidos por referencia a un ejercicio fiscal, para
los ejercicios fiscales que comiencen desde la conclusión de ese año civil;
b) en relación con los impuestos que no se exigen por referencia a un ejercicio
fiscal, para los impuestos exigidos desde la conclusión de ese año civil;
c) en los restantes casos, tras la conclusión de ese año civil.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el
presente convenio.
Por el Reino de España,
José Manuel Albares Bueno,
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación
Por la República del Paraguay,
Julio César Arriola,
Ministro de Relaciones Exteriores
cve: BOE-A-2024-15573
Verificable en https://www.boe.es
Hecho en doble ejemplar en Santo Domingo, el 25 de marzo de 2023, en lengua
española.
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96719
por un residente de un Estado contratante, la autoridad competente del otro Estado
contratante podrá, no obstante, conceder dichos beneficios en relación con ese elemento
de renta si, en respuesta a una solicitud planteada por ese residente, dicha autoridad
competente determina que la concesión de los beneficios está justificada a la vista de las
razones por las que dicho residente no cumplió los requisitos de este apartado (tales
como la existencia de pérdidas). La autoridad competente del Estado contratante a la
que se dirija la solicitud mencionada en la frase anterior consultará con la autoridad
competente del otro Estado contratante antes de aceptar o denegar la petición.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 27.
Entrada en vigor.
1. El presente convenio entrará en vigor a los noventa (90) días después de la
fecha de la última notificación, mediante la cual los Estados contratantes se comuniquen
por escrito y por las vías diplomáticas, el cumplimiento de las formalidades
constitucionales y legales internas necesarias para la vigencia del mismo.
2. El presente convenio surtirá efectos:
a) En relación con los impuestos exigidos por referencia a un ejercicio fiscal, para
los ejercicios fiscales que comiencen desde el 1 de enero, inclusive, del año siguiente a
aquel en el que el convenio entre en vigor;
b) en relación con los impuestos que no se exigen por referencia a un ejercicio
fiscal para los impuestos exigidos desde el 1 de enero, inclusive, del año siguiente a
aquel en el que el convenio entre en vigor;
c) en los restantes casos, en la fecha en que el convenio entre en vigor.
Artículo 28.
Denuncia.
El presente convenio permanecerá vigente por tiempo indefinido, salvo que uno de
los Estados contratantes notifique al otro, por escrito y por los canales diplomáticos, con
al menos seis meses antes del término de cualquier año civil, luego de un período de 5
(cinco) años de la fecha en que el convenio entre en vigor, su intención de denunciarlo.
En tal caso, el convenio dejará de tener efecto:
a) En relación con los impuestos exigidos por referencia a un ejercicio fiscal, para
los ejercicios fiscales que comiencen desde la conclusión de ese año civil;
b) en relación con los impuestos que no se exigen por referencia a un ejercicio
fiscal, para los impuestos exigidos desde la conclusión de ese año civil;
c) en los restantes casos, tras la conclusión de ese año civil.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el
presente convenio.
Por el Reino de España,
José Manuel Albares Bueno,
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación
Por la República del Paraguay,
Julio César Arriola,
Ministro de Relaciones Exteriores
cve: BOE-A-2024-15573
Verificable en https://www.boe.es
Hecho en doble ejemplar en Santo Domingo, el 25 de marzo de 2023, en lengua
española.