I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-15573)
Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96702
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15573
Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la
doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de
marzo de 2023.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN O ELUSIÓN
FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Reino de España y la República del Paraguay,
Deseando fomentar sus relaciones económicas, estimulando las inversiones, así
como reforzar su cooperación en materia tributaria,
Con la intención de concluir un convenio para eliminar la doble imposición en relación
con los impuestos sobre la renta sin generar oportunidades de no imposición o de
imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluidas las estrategias de
elusión mediante la utilización abusiva de los convenios por terceros),
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación del convenio
Artículo 1. Personas comprendidas.
a) En cualquiera de los Estados contratantes; o
b) en un Estado que tenga en vigor un acuerdo que contenga disposiciones para el
intercambio de información en materia tributaria con el Estado contratante del que
procede la renta, beneficio o ganancia. En este supuesto, dicho elemento de renta,
beneficio o ganancia sólo podrá acceder a los beneficios del convenio si, además de los
requisitos previstos anteriormente, ese elemento de renta, beneficio o ganancia se
considera como la renta de los beneficiarios, socios o partícipes de esa entidad en
aplicación de la legislación fiscal del Estado en el que está constituida la entidad.
Esta disposición no podrá interpretarse en modo alguno como restrictiva de las
potestades impositivas de un Estado contratante respecto de sus residentes.
cve: BOE-A-2024-15573
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos
Estados contratantes.
2. A los efectos de la aplicación de este convenio, un elemento de renta, beneficio o
ganancia obtenido a través de una entidad considerada fiscalmente transparente, de
acuerdo con la normativa interna de cualquiera de los Estados contratantes, se
considerará percibido por un residente de un Estado contratante en la medida en que
ese elemento sea considerado como renta, beneficio o ganancia de un residente a los
efectos de la legislación fiscal de ese Estado contratante.
La entidad a que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida u organizada:
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96702
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15573
Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la
doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de
marzo de 2023.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN O ELUSIÓN
FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Reino de España y la República del Paraguay,
Deseando fomentar sus relaciones económicas, estimulando las inversiones, así
como reforzar su cooperación en materia tributaria,
Con la intención de concluir un convenio para eliminar la doble imposición en relación
con los impuestos sobre la renta sin generar oportunidades de no imposición o de
imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluidas las estrategias de
elusión mediante la utilización abusiva de los convenios por terceros),
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación del convenio
Artículo 1. Personas comprendidas.
a) En cualquiera de los Estados contratantes; o
b) en un Estado que tenga en vigor un acuerdo que contenga disposiciones para el
intercambio de información en materia tributaria con el Estado contratante del que
procede la renta, beneficio o ganancia. En este supuesto, dicho elemento de renta,
beneficio o ganancia sólo podrá acceder a los beneficios del convenio si, además de los
requisitos previstos anteriormente, ese elemento de renta, beneficio o ganancia se
considera como la renta de los beneficiarios, socios o partícipes de esa entidad en
aplicación de la legislación fiscal del Estado en el que está constituida la entidad.
Esta disposición no podrá interpretarse en modo alguno como restrictiva de las
potestades impositivas de un Estado contratante respecto de sus residentes.
cve: BOE-A-2024-15573
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos
Estados contratantes.
2. A los efectos de la aplicación de este convenio, un elemento de renta, beneficio o
ganancia obtenido a través de una entidad considerada fiscalmente transparente, de
acuerdo con la normativa interna de cualquiera de los Estados contratantes, se
considerará percibido por un residente de un Estado contratante en la medida en que
ese elemento sea considerado como renta, beneficio o ganancia de un residente a los
efectos de la legislación fiscal de ese Estado contratante.
La entidad a que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida u organizada: