II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-15527)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 96494
1.5.2 Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 80 puntos para el acceso por ingreso
libre y de 0 a 50 puntos para el acceso por promoción interna:
a) La primera parte se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarla. El tribunal fijará la puntuación directa
mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse
la segunda.
b) La segunda parte se calificará de 0 a 30 puntos para el acceso por ingreso libre,
y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla. El tribunal
fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda
parte para superar el ejercicio.
1.5.3 Tercer ejercicio. Se calificará como «apto» o «no apto».
En la modalidad presencial se calificará como «apto» cuando se obtengan 785
puntos TOEIC o más-nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas
(MCER).
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación
será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el
anexo V conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER),
que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos especificados en el
punto 1.3 de este anexo. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la
superación del ejercicio.
Previamente a la celebración del ejercicio, el tribunal cotejará la autenticidad de la
documentación aportada, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas
derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa
de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá
presentar dicha documentación en el momento indicado.
Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido
obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el
anexo V, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de
una titulación acreditativa del nivel requerido, el tribunal podrá convocar a estas
personas aspirantes a la realización del ejercicio en la modalidad presencial.
En ambas modalidades, será necesario obtener la calificación de «apto» para
superar el ejercicio.
1.5.4 La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de
dicha fase.
En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: a la mayor puntuación obtenida en la primera parte del segundo ejercicio.
Segundo: a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Tercero: a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio.
Cuarto: al mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio y al
menor número de contestaciones erróneas realizadas en el primer ejercicio, por este
orden.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la
base específica 3.1, en los términos especificados en esta.
2.
Fase de concurso
2.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que participen por el
turno de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte
días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido
por los servicios centrales de personal o equivalente del ministerio u organismo donde
presten o hayan prestado sus servicios.
cve: BOE-A-2024-15527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 96494
1.5.2 Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 80 puntos para el acceso por ingreso
libre y de 0 a 50 puntos para el acceso por promoción interna:
a) La primera parte se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarla. El tribunal fijará la puntuación directa
mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse
la segunda.
b) La segunda parte se calificará de 0 a 30 puntos para el acceso por ingreso libre,
y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla. El tribunal
fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda
parte para superar el ejercicio.
1.5.3 Tercer ejercicio. Se calificará como «apto» o «no apto».
En la modalidad presencial se calificará como «apto» cuando se obtengan 785
puntos TOEIC o más-nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas
(MCER).
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación
será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el
anexo V conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER),
que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos especificados en el
punto 1.3 de este anexo. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la
superación del ejercicio.
Previamente a la celebración del ejercicio, el tribunal cotejará la autenticidad de la
documentación aportada, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas
derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa
de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá
presentar dicha documentación en el momento indicado.
Si no se presentara dicha documentación, el título presentado no hubiera sido
obtenido dentro del plazo indicado en esta convocatoria, no estuviera recogido en el
anexo V, o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de
una titulación acreditativa del nivel requerido, el tribunal podrá convocar a estas
personas aspirantes a la realización del ejercicio en la modalidad presencial.
En ambas modalidades, será necesario obtener la calificación de «apto» para
superar el ejercicio.
1.5.4 La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de
dicha fase.
En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: a la mayor puntuación obtenida en la primera parte del segundo ejercicio.
Segundo: a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Tercero: a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio.
Cuarto: al mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio y al
menor número de contestaciones erróneas realizadas en el primer ejercicio, por este
orden.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la
base específica 3.1, en los términos especificados en esta.
2.
Fase de concurso
2.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que participen por el
turno de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte
días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido
por los servicios centrales de personal o equivalente del ministerio u organismo donde
presten o hayan prestado sus servicios.
cve: BOE-A-2024-15527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181