II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2024-15526)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 96442

de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios.
5.5 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión, de acuerdo con el punto Decimotercero de la Orden TDF/469/2024, de 9 de
mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para
gastos y de delegación de competencias o, en su caso, poner en su conocimiento la
posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones
necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de acceso por promoción interna, el
tribunal además propondrá en los mismos términos la exclusión de las personas
candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos,
no reúnan los requisitos para participar por este turno.
5.7 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto
las decisiones que estime pertinentes.
5.8 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 656/2024, de 2 de
julio, así como en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
Se difundirán con anterioridad a su realización los parámetros que hayan sido
acordados, en su caso, por el tribunal para la calificación de un ejercicio en desarrollo de
los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.
Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del
desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los
criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
5.9 Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los
ejercicios. Para ello, el Tribunal Calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a
seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los
procesos selectivos.
6. Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a, según lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
aquellas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la
Unión Europea.

cve: BOE-A-2024-15526
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Núm. 181