II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2024-15526)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 96441

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá
publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas
a este proceso selectivo.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.
Esta previsión no será de aplicación para los plazos establecidos en las fases de
inscripción y subsanación de solicitudes a las pruebas selectivas.
3.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de funcionario un número superior de aprobados al de plazas
convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el
nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en
el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas
seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, la persona titular
de la Secretaría de Estado de Función Pública podrá requerir por una sola vez al citado
Órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a
las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
4.

Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo II de esta
convocatoria, siendo la legislación aplicable la que esté vigente a la fecha de celebración
de cada ejercicio del proceso selectivo.
5.

Tribunal

5.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
de esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la
composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por la persona
que ostente la presidencia.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, en la sede
electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) se
publicará un breve curriculum profesional de las personas que forman parte de este
Tribunal Calificador.
5.2 La Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública
constituye el órgano de apoyo al Tribunal Calificador en la organización y ejecución de
este proceso selectivo.
La Subdirección de Aprendizaje constituye el órgano de dirección y organización del
curso selectivo.
5.3 El tribunal actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de
ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los
principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
5.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

cve: BOE-A-2024-15526
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 181