II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2024-15526)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 96454
que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha
certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser
cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El certificado de requisitos y méritos deberá realizarse según el modelo incluido
como anexo IV de esta resolución.
En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el
Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso que no insten la valoración de otros
méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la
aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la
Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta
en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 2.1, el candidato
deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro
Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo VI dirigido al
órgano convocante. El candidato puede consultar la información de su expediente mediante
la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo IV o
del anexo VI, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante de la fase de
concurso.
El Tribunal Calificador verificará la información recibida y la cotejará con los datos
obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose estos últimos como
prevalentes en caso de discrepancia.
Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas la Subdirección de Selección en materia de apoyo administrativo y técnico al
Tribunal Calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de
puntuaciones de los méritos.
En esta fase se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos indicado,
los siguientes méritos:
a) Antigüedad. Se valorará la antigüedad del funcionario/a, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en los cuerpos o escalas de la Administración General
del Estado del subgrupo A2 o en cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al
subgrupo A2, o la antigüedad en cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración
General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y/o reconocidos
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre.
Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con
carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las
del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Todo ello será valorado a razón de 0,36 puntos por año completo de servicios, hasta
un máximo de 10,8 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del
Estado. Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que esté formalizado en la
Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del
certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 18: 2,16 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda del grado 18: 0,18 puntos.
c) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación,
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y que hayan sido
cve: BOE-A-2024-15526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 96454
que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha
certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser
cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El certificado de requisitos y méritos deberá realizarse según el modelo incluido
como anexo IV de esta resolución.
En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el
Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso que no insten la valoración de otros
méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la
aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la
Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta
en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 2.1, el candidato
deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro
Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo VI dirigido al
órgano convocante. El candidato puede consultar la información de su expediente mediante
la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo IV o
del anexo VI, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante de la fase de
concurso.
El Tribunal Calificador verificará la información recibida y la cotejará con los datos
obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose estos últimos como
prevalentes en caso de discrepancia.
Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas la Subdirección de Selección en materia de apoyo administrativo y técnico al
Tribunal Calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de
puntuaciones de los méritos.
En esta fase se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos indicado,
los siguientes méritos:
a) Antigüedad. Se valorará la antigüedad del funcionario/a, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en los cuerpos o escalas de la Administración General
del Estado del subgrupo A2 o en cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al
subgrupo A2, o la antigüedad en cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración
General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y/o reconocidos
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre.
Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con
carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las
del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Todo ello será valorado a razón de 0,36 puntos por año completo de servicios, hasta
un máximo de 10,8 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del
Estado. Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que esté formalizado en la
Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del
certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 18: 2,16 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda del grado 18: 0,18 puntos.
c) Cursos de formación: se valorarán un máximo de diez cursos de formación,
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y que hayan sido
cve: BOE-A-2024-15526
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