III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-15558)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Abogacía del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96556
artículo 108 bis y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público,
que tiene por objeto la edición, publicación, impresión, distribución, comercialización y
venta del «Boletín Oficial del Estado» y otras publicaciones oficiales a las que se refiere
su estatuto; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que la Agencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 6 de septiembre de 2022, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Agencia, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a la Agencia por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Agencia colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre a la Agencia y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Agencia se reserva la facultad
de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
cve: BOE-A-2024-15558
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96556
artículo 108 bis y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público,
que tiene por objeto la edición, publicación, impresión, distribución, comercialización y
venta del «Boletín Oficial del Estado» y otras publicaciones oficiales a las que se refiere
su estatuto; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que la Agencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 6 de septiembre de 2022, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Agencia, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a la Agencia por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Agencia colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre a la Agencia y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Agencia se reserva la facultad
de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
cve: BOE-A-2024-15558
Verificable en https://www.boe.es
Primera.