III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Documentación administrativa. (BOE-A-2024-15565)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales de la Administración General del Estado custodiadas en los archivos del Departamento y sus organismos públicos, y se publica y aprueba el calendario de conservación de dichas series.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96601

Cuarto.
La autorización para la eliminación de las series documentales objeto de esta
resolución, no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y siempre que en ese plazo no haya constancia de la
interposición de un recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En el caso de que sea
impugnada, no podrá procederse a la eliminación de los correspondientes documentos
hasta que la resolución que, en su caso, inadmita o desestime el recurso adquiera firmeza.
Quinto.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de eliminación podrá llevarse
a cabo, tras la previa aprobación de la Subdirección General de Recursos, Publicaciones y
Documentación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, garantizando la
confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método más
adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de
cualquier información contenida en ellos.
Sexto.
De su eliminación debe levantarse obligatoriamente un acta por cada unidad
administrativa, en la que deben constar la fecha o fechas de la destrucción, el volumen de
documentación destruida (con indicación de los metros lineales) y el sistema empleado
para la misma. El acta deberá ir acompañada de una relación de documentación eliminada
y muestras conservadas y, en su caso, de una certificación emitida por la empresa
contratada. De todo ello deberá remitirse copia auténtica a la Subdirección General de
Recursos, Publicaciones y Documentación.
Tanto el original del acta como las relaciones de documentación eliminada y muestras
conservadas y, en su caso, las certificaciones, deben permanecer en el expediente de
eliminación instruido por cada centro gestor afectado por esta resolución como garantía
jurídica frente a terceros.
No podrán ser eliminados aquellos expedientes concretos que hayan sido objeto
de recurso administrativo o económico-administrativo y que todavía estén pendientes de
resolución o sentencia firme por parte de la autoridad o tribunal encargado de instruir la
causa o hayan sido solicitados por cualquier motivo por algún órgano jurisdiccional.
Séptimo.
Las muestras, una vez cumplidos los plazos de transferencia, serán remitidas al
Archivo Central del Departamento, y en su caso, a los Archivos Históricos Provinciales,
relacionadas en una relación de entrega.
Octavo.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante
la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de julio de 2024.–La Subsecretaria de Política Territorial y Memoria
Democrática, Berta Pérez Hernández.

cve: BOE-A-2024-15565
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Noveno.