III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-15572)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de las casas de Sa Granja de Esporles, y con categoría de jardín histórico el conjunto de sus jardines y huertos en bancales, en el término municipal de Esporles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96681

época islámica, su evolución histórica se liga al aprovechamiento de los ricos recursos
naturales que proporcionaba el entorno en que se ubica, con unas condiciones
geográficas y climáticas singulares. La abundante presencia de agua, proveniente de la
Fuente Mayor (llamada Fontis Dei por los monjes del Císter) y de la Fuente de Canet,
permitió la construcción de una compleja red hidráulica y fue determinante para el
desarrollo y configuración arquitectónica de las casas y su economía como explotación
agrícola, con una intensa actividad hortícola. Por otra parte, su ubicación en una zona
montañosa con grandes plantaciones de olivos, ubicadas en la zona bancal, propiciaron
una abundante producción de aceite, así como una intensa actividad de producción de
carbón, proveniente de las grandes masas de encinar.
La riqueza hídrica del lugar también propició la construcción de los jardines, como
una realidad independiente del huerto, con una clara vocación de construir paisaje y que
fue objeto de visita y alabanza por parte de viajeros y eruditos de la época. Sa Granja se
convirtió en tema recurrente en la literatura ochocentista y motivo iconográfico del
paisaje rural construido de la isla.
Las casas son el resultado de una evolución histórica que concluye con la reforma
que la familia Fortuny llevó a cabo en el siglo XVIII y que le confiere al edificio el aspecto
señorial que lo caracteriza.
El uso de la posesión como residencia señorial y como explotación agrícola convivió
hasta los años setenta del siglo XX, momento en el que el conjunto sufrió diferentes
transformaciones para adaptarse al uso turístico. No obstante esto, el conjunto de casas,
jardines y huertos dispuesto en bancales que constituye Sa Granja de Esporles
configuran, todavía hoy, un conjunto monumental que conserva altos valores históricos y
paisajísticos y que es la expresión de la complejidad de las posesiones mallorquinas
como sistema capaz de dar respuesta a los requerimientos económicos, sociales y
culturales de la época.
2.

Ficha técnica

Denominación: Sa Granja de Esporles.
Emplazamiento: SÁ POLO 9 10 Polígono 9 Parcela 10 0013001 00DD69ª.
Ref. Catastral: 07020A00900010.
Municipio: Esporles.
Cronología: El año 1274 es la primera vez que aparece mencionado el topónimo
«granja».
Usos: Residencial y agrícola Clasificación de suelo: Suelo rústico.
3.

Memoria histórica

Evolución de la propiedad
La finca de Sa Granja tiene su origen en una alquería medieval andalusí denominada
Alpic. Durante todo el siglo XIII aparece referenciada con este mismo topónimo. En el
Reparto posterior a la Conquista catalana de Jaume I, pasa a formar parte del extenso
territorio que corresponde a Nuno Sanç, conde del Rosellón, quien en 1239 cede la
propiedad a los religiosos cistercienses de Santa Maria de la Real. La historiografía
interpreta de manera diferente las referencias documentales y los restos materiales, por
lo cual no hay consenso en la función de la primera fundación cisterciense.
Tradicionalmente, se ha sostenido que los cistercienses fundan primero un monasterio.
No obstante, algunos estudios más recientes parecen desmentir esta tesis a favor de la
teoría que desde el primer momento satisfizo la función de granja, sometida al
monasterio de la Real. Sin embargo, el año 1274 aparece documentado el topónimo
«granja» por primera vez.
El sistema de explotación directa por parte del monasterio de la Real acaba en 1444,
momento en que Sa Granja es establecida a Gregori Joan mediante enfiteusis. En 1474

cve: BOE-A-2024-15572
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Núm. 181