I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Universidades privadas. (BOE-A-2024-15509)
Ley 1/2024, de 16 de abril, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Tecnológica de las Islas Canarias".
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 96375

la entrada en vigor de la presente ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la
universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad
promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido
verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo
previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario; en el capítulo VII del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad, y demás normas legales vigentes que
sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias
al Espacio Europeo de Educación Superior.
3. Excepcionalmente, podrá autorizarse, con carácter transitorio, y por orden de la
persona titular de la consejería competente en materia de universidades, el inicio de las
actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y
los compromisos asumidos por la entidad promotora. Todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el apartado anterior.
Disposición transitoria única.

Caducidad del reconocimiento.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 1, de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el reconocimiento de
la universidad caducará en el caso de que, transcurridos cinco años desde la entrada en
vigor de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las
actividades académicas o esta fuera denegada por falta de cumplimiento de los
requisitos previstos en el ordenamiento jurídico o de los compromisos adquiridos por la
entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento.
Disposición final primera.

Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan
cumplir.
En Canarias, a 16 de abril de 2024.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.

cve: BOE-A-2024-15509
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 84, de 29 de abril de 2024)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X