I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Universidades privadas. (BOE-A-2024-15509)
Ley 1/2024, de 16 de abril, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Tecnológica de las Islas Canarias".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96374
– Máster Universitario en Enseñanza de la Religión Católica en Infantil y
Primaria (DECA).
– Máster Universitario en Formación del Profesorado en Educación Secundaria.
– Máster Universitario en Gestión Clínica, Dirección Médica y Asistencial.
– Máster Universitario en Gestión de las Dificultades de Aprendizaje y Atención a la
Diversidad.
– Máster Universitario en Gestión Hospitalaria y Servicios de Salud.
– Máster Universitario en Marketing y Comercio Electrónico.
– Máster Universitario en Orientación Educativa Familiar.
– Máster Universitario en Orientación Vocacional y Profesional.
– Máster Universitario en Psicología Clínica y Salud.
– Máster Universitario en Psicoterapia de Tiempo Limitado.
– Máster Universitario en Tratamiento Cognitivo-Conductual en Adicciones.
Quinto año:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Grado en Ciencias Políticas.
Grado en Filosofía.
Grado en Historia del Arte.
Grado en Trabajo Social.
Máster Universitario de Gestión de Clínicas Odontológicas.
Máster Universitario en Asesoramiento Nutricional en la Farmacia Comunitaria.
Máster Universitario en Dermatología en Farmacia Comunitaria.
Máster Universitario en Dirección y Gestión en Enfermería.
Máster Universitario en Gestión de la Oficina de Farmacia.
Máster Universitario en Nutrición Clínica Hospitalaria.
Máster Universitario en Servicios Profesionales Farmacéuticos.
Artículo 3.
Comunicación de actos y negocios jurídicos.
La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad
jurídica o la estructura de la universidad privada que por esta ley se reconoce o que
impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o
gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas
ostenten sobre la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias deberá ser
previamente comunicada a la consejería competente en materia de universidades. Por
orden de su titular, podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los
términos previstos en el artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, o normativa que la sustituya.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 11/2003,
de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de
Canarias, el comienzo de las actividades de la Universidad Tecnológica de las Islas
Canarias será autorizado por orden de la persona titular de la consejería competente en
materia de universidades, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
señalados en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios, en la demás legislación aplicable en materia de universidades y en
la presente ley.
En la orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al
cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad
real de prestar un servicio acorde con la calidad exigible a una institución universitaria.
2. A tales efectos, la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias solicitará la
autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a cinco años desde
cve: BOE-A-2024-15509
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad Tecnológica
de las Islas Canarias.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96374
– Máster Universitario en Enseñanza de la Religión Católica en Infantil y
Primaria (DECA).
– Máster Universitario en Formación del Profesorado en Educación Secundaria.
– Máster Universitario en Gestión Clínica, Dirección Médica y Asistencial.
– Máster Universitario en Gestión de las Dificultades de Aprendizaje y Atención a la
Diversidad.
– Máster Universitario en Gestión Hospitalaria y Servicios de Salud.
– Máster Universitario en Marketing y Comercio Electrónico.
– Máster Universitario en Orientación Educativa Familiar.
– Máster Universitario en Orientación Vocacional y Profesional.
– Máster Universitario en Psicología Clínica y Salud.
– Máster Universitario en Psicoterapia de Tiempo Limitado.
– Máster Universitario en Tratamiento Cognitivo-Conductual en Adicciones.
Quinto año:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Grado en Ciencias Políticas.
Grado en Filosofía.
Grado en Historia del Arte.
Grado en Trabajo Social.
Máster Universitario de Gestión de Clínicas Odontológicas.
Máster Universitario en Asesoramiento Nutricional en la Farmacia Comunitaria.
Máster Universitario en Dermatología en Farmacia Comunitaria.
Máster Universitario en Dirección y Gestión en Enfermería.
Máster Universitario en Gestión de la Oficina de Farmacia.
Máster Universitario en Nutrición Clínica Hospitalaria.
Máster Universitario en Servicios Profesionales Farmacéuticos.
Artículo 3.
Comunicación de actos y negocios jurídicos.
La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad
jurídica o la estructura de la universidad privada que por esta ley se reconoce o que
impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o
gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas
ostenten sobre la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias deberá ser
previamente comunicada a la consejería competente en materia de universidades. Por
orden de su titular, podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los
términos previstos en el artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, o normativa que la sustituya.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 11/2003,
de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de
Canarias, el comienzo de las actividades de la Universidad Tecnológica de las Islas
Canarias será autorizado por orden de la persona titular de la consejería competente en
materia de universidades, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
señalados en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios, en la demás legislación aplicable en materia de universidades y en
la presente ley.
En la orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al
cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad
real de prestar un servicio acorde con la calidad exigible a una institución universitaria.
2. A tales efectos, la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias solicitará la
autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a cinco años desde
cve: BOE-A-2024-15509
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad Tecnológica
de las Islas Canarias.