I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Universidades privadas. (BOE-A-2024-15509)
Ley 1/2024, de 16 de abril, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Tecnológica de las Islas Canarias".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 96372

autorizado por el órgano competente de la comunidad autónoma, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 4 de la citada Ley
Orgánica de Universidades y de lo previsto en la ley de reconocimiento.
La presente ley se dicta de acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma
de Canarias sobre desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza
universitaria, prevista en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre,
de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias; en los artículos 4, 5, 6, 12 y 27 de la
Ley Orgánica de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre
Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias.
1. Se reconoce la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias, promovida por la
entidad Tech Education, Rights & Technologies, SL, como universidad privada del
sistema universitario de Canarias.
2. Le será de aplicación, por lo que respecta al procedimiento de reconocimiento
como universidad privada, lo establecido en la legislación estatal, en particular en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en lo concerniente a sus
aspectos sustantivos; en la legislación autonómica, específicamente en la
Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema
Universitario de Canarias, modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, así como por
las normas que las desarrollen; por esta ley de reconocimiento; por sus normas de
organización y funcionamiento y las que correspondan a la clase de personalidad
jurídica adoptada.
3. La entidad Tech Education, Rights & Technologies, SL, asumirá las
responsabilidades que le corresponden como titular de la universidad.
Las responsabilidades que se deriven del funcionamiento efectivo de la Universidad
Tecnológica de las Islas Canarias y de decisiones estrictamente académicas
corresponderán a los órganos de gobierno de la universidad, según lo establecido en la
Ley Orgánica de Universidades. Esta universidad, que tendrá personalidad jurídica
propia y forma de sociedad mercantil, estará sometida a la legislación estatal y
autonómica que le pueda resultar de aplicación y ejercerá las funciones que, como
institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior, le
correspondan, mediante la investigación, la docencia y el estudio, asumiendo el principio
de igualdad entre ambos sexos.
4. La Universidad Tecnológica de las Islas Canarias se establecerá en la
Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá su sede en el municipio de San Cristóbal de
La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 2.

Centros y enseñanzas de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias.










Grado en Criminología.
Grado en Dirección y Administración de Empresas.
Grado en Educación Infantil.
Grado en Educación Primaria.
Grado en Psicología.
Máster Universitario en Administración de Empresas (MBA).
Máster Universitario en Neuropsicología y Educación.
Máster Universitario en Psicopedagogía.

cve: BOE-A-2024-15509
Verificable en https://www.boe.es

1. La Universidad Tecnológica de las Islas Canarias contará inicialmente con la
Facultad de Economía y Empresa, la Facultad de Educación y Psicología y la Facultad
de Ciencias Sociales y Jurídicas.
2. La propuesta inicial de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias contiene
las enseñanzas de: