III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15494)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96045

CAPÍTULO III
Deontología de la profesión
Artículo 7.

Deontología de la profesión.

El ejercicio de la actividad bancaria en el sector de las cooperativas de crédito tiene,
como particularidad, la cercanía entre las entidades y sus socios y clientes, lo que
necesariamente conlleva una atención máxima a la calidad profesional, personal y de
servicios, así como un comportamiento especialmente íntegro por parte de las empresas
y sus trabajadores y trabajadoras.
La calidad profesional viene determinada tanto por la legislación vigente como por
una conducta sujeta a principios deontológicos, definidos como los valores y normas
éticas interiorizados en la profesión, mediante los cuales se viene alcanzando,
manteniendo y mejorando el nivel de profesionalidad y ética que reclaman la clientela y
la sociedad y por los que debemos trabajar.
En consecuencia, la conducta profesional de las plantillas, en el desempeño de sus
funciones, viene caracterizada desde siempre por las siguientes pautas:

Corresponde a cada entidad definir el método más adecuado para transmitir a su
plantilla los principios y valores éticos que deben marcar la cultura y el camino hacia las
mejores prácticas en el sector.
Cualquier instrucción y/o comportamiento contrario a los principios éticos recogidos
en este artículo podrá ser puesto en conocimiento de la entidad por cualquier persona de
la plantilla y por los cauces habilitados para ello, a efectos de que se valore y analice la
adecuación o no de dichas instrucciones a las buenas prácticas bancarias que deben
regir la profesión.
La representación de las personas trabajadoras en la empresa también podrá
recoger dudas, solicitudes y denuncias de la plantilla sobre estos temas para, después
de un análisis de su pertinencia, poder hacerlas suyas y trasladarlas a la Dirección, a
través de los canales establecidos en cada empresa para la interlocución con la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras (en adelante RLPT).
En todo caso, la empresa establecerá las suficientes garantías de confidencialidad e
indemnidad, así como la protección de la identidad, de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (en adelante LOPD), de la persona que comunica cualquier hecho
o situación presuntamente contrario a los principios aquí recogidos.

cve: BOE-A-2024-15494
Verificable en https://www.boe.es

1. El cumplimiento tanto de las leyes, normas, reglamentos y contratos, como de
los valores y principios éticos, evitando y gestionando adecuadamente posibles
situaciones de conflicto de interés con la clientela y terceras personas.
2. Guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos
y especialmente protegidos se conozcan en el ejercicio de la actividad profesional.
3. El respeto, en las relaciones con la clientela y con las personas que trabajan en
nuestro entorno, a la persona y a su dignidad. Para ello se pone especial cuidado en no
ejercer ni tolerar ningún tipo de discriminación directa o indirecta para el empleo o, una
vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por la
ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales,
afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español,
discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a
mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad
de la vida familiar y laboral.
4. Trabajar en todo momento con la diligencia, honestidad, honorabilidad,
prudencia, transparencia y responsabilidad que requiere la profesión, evitando cualquier
comportamiento que suponga descrédito de la misma.