II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2024-15451)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95899
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada localidad se ofertarán a las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan conseguido plaza en
la localidad solicitada y estén interesados en alguna de las plazas sin cubrir. Dicha
adjudicación se realizará en función de la puntuación total obtenida en el proceso
selectivo.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada localidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará, en cada localidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.6 Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar un período de prueba
de 15 días laborables fijados en el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal
Laboral de la Administración General del Estado, durante el cual la unidad de personal
correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que ya hubieran
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado o, en su caso, del III Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.7 En el caso de que alguno de las personas candidatas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de la relación a la
que se refiere la base 7.2 que no hubiese obtenido plaza y según la localidad elegida.
7.8 Las personas aspirantes que hubieran obtenido en el ejercicio de la fase de
oposición una puntuación superior al 60 por ciento de la calificación máxima posible a
obtener en el citado ejercicio, pero no hubieran resultado adjudicatarios de plaza,
conservarán la puntuación de dicho ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio sean
idénticos.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el
resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
Relación de personas candidatas como personal laboral temporal
8.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso
selectivo y con el objeto de reducir los plazos de incorporación del personal laboral
temporal, el órgano de selección elaborará, a la finalización del mismo, una relación de
posibles personas candidatas para el nombramiento, en su caso como personal laboral
temporal del grupo profesional al que corresponde la presente convocatoria, con la
duración, características y funcionamiento que establezca, en su caso, el órgano
convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
siempre que exista un número suficiente de personas aspirantes que hayan obtenido la
puntuación mínima exigida.
8.2 Se considerará como puntuación mínima exigida, haber obtenido al menos
el 10 por ciento de la puntuación teórica máxima del ejercicio único de la fase de
oposición. Para poder formar parte de las relaciones las personas candidatas deberán
poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
8.3 El tribunal ordenará cada relación en función de la puntuación obtenida por las
personas candidatas, haciendo públicas las listas.
8.4 De conformidad con el artículo 33.3 del IV Convenio Único para el Personal
Laboral de la Administración General del Estado, estas relaciones tendrán una vigencia
cve: BOE-A-2024-15451
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95899
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada localidad se ofertarán a las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan conseguido plaza en
la localidad solicitada y estén interesados en alguna de las plazas sin cubrir. Dicha
adjudicación se realizará en función de la puntuación total obtenida en el proceso
selectivo.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada localidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará, en cada localidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.6 Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar un período de prueba
de 15 días laborables fijados en el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal
Laboral de la Administración General del Estado, durante el cual la unidad de personal
correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que ya hubieran
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado o, en su caso, del III Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.7 En el caso de que alguno de las personas candidatas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de la relación a la
que se refiere la base 7.2 que no hubiese obtenido plaza y según la localidad elegida.
7.8 Las personas aspirantes que hubieran obtenido en el ejercicio de la fase de
oposición una puntuación superior al 60 por ciento de la calificación máxima posible a
obtener en el citado ejercicio, pero no hubieran resultado adjudicatarios de plaza,
conservarán la puntuación de dicho ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio sean
idénticos.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el
resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
Relación de personas candidatas como personal laboral temporal
8.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso
selectivo y con el objeto de reducir los plazos de incorporación del personal laboral
temporal, el órgano de selección elaborará, a la finalización del mismo, una relación de
posibles personas candidatas para el nombramiento, en su caso como personal laboral
temporal del grupo profesional al que corresponde la presente convocatoria, con la
duración, características y funcionamiento que establezca, en su caso, el órgano
convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
siempre que exista un número suficiente de personas aspirantes que hayan obtenido la
puntuación mínima exigida.
8.2 Se considerará como puntuación mínima exigida, haber obtenido al menos
el 10 por ciento de la puntuación teórica máxima del ejercicio único de la fase de
oposición. Para poder formar parte de las relaciones las personas candidatas deberán
poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
8.3 El tribunal ordenará cada relación en función de la puntuación obtenida por las
personas candidatas, haciendo públicas las listas.
8.4 De conformidad con el artículo 33.3 del IV Convenio Único para el Personal
Laboral de la Administración General del Estado, estas relaciones tendrán una vigencia
cve: BOE-A-2024-15451
Verificable en https://www.boe.es
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