II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2024-15451)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95898
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas al ejercicio de la fase de oposición
en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.
6.4 Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública, en los medios citados en la
base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para
superarlo, con indicación de la puntuación obtenida, por cada localidad del anexo II.
En esta relación se incluirán a aquellas personas aspirantes que habiendo obtenido
en el ejercicio de la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior a esta,
una puntuación superior a 60 puntos, hayan optado por conservar dicha calificación al no
haberse presentado a la realización del ejercicio único de la presente convocatoria,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en los
que se hubiera conservado la nota sean análogos.
6.5 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación
acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo
ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
Dicho plazo de veinte días hábiles podrá reducirse a la mitad en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.6 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.8 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo
a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubiera
quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la
misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
6.9 Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las
personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia,
siempre que se haya solicitado y acreditado por la persona interesada la concurrencia de
las circunstancias previstas en la norma de aplicación.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, la persona que ostente la
presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que
hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso
selectivo, por orden de puntuación por cada localidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las personas de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de
un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho plazo de 20 días hábiles podrá reducirse
a la mitad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-15451
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95898
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas al ejercicio de la fase de oposición
en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.
6.4 Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública, en los medios citados en la
base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para
superarlo, con indicación de la puntuación obtenida, por cada localidad del anexo II.
En esta relación se incluirán a aquellas personas aspirantes que habiendo obtenido
en el ejercicio de la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior a esta,
una puntuación superior a 60 puntos, hayan optado por conservar dicha calificación al no
haberse presentado a la realización del ejercicio único de la presente convocatoria,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en los
que se hubiera conservado la nota sean análogos.
6.5 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación
acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo
ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
Dicho plazo de veinte días hábiles podrá reducirse a la mitad en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.6 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.8 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo
a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubiera
quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la
misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
6.9 Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las
personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia,
siempre que se haya solicitado y acreditado por la persona interesada la concurrencia de
las circunstancias previstas en la norma de aplicación.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, la persona que ostente la
presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que
hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso
selectivo, por orden de puntuación por cada localidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las personas de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de
un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho plazo de 20 días hábiles podrá reducirse
a la mitad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-15451
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180