II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2024-15451)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 95896

por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
La Secretaría de Estado de Función Pública es responsable del tratamiento de esos
datos y el Instituto Nacional de Administración Pública tendrá la condición de encargado
del tratamiento de los datos personales a los que tenga acceso en ejecución de esta
encomienda de gestión, los cuales serán tratados por parte del Instituto Nacional de
Administración Pública únicamente para cumplir con los fines previstos para esta
encomienda, garantizando su confidencialidad y nivel de seguridad adecuados,
comprometiéndose para ello a facilitar al responsable, si este así lo requiriese o en caso
de quiebra de seguridad, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento
de dichas obligaciones.
Finalizada la encomienda, el Instituto Nacional de Administración Pública conservará
copia de toda la documentación elaborada a los efectos de determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de su actuación y del tratamiento de los datos
personales, siendo de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y
documentación. Las solicitudes de ejercicio de derechos de protección de datos de los
solicitantes serán atendidas por el responsable del tratamiento, contando con la
asistencia del encargado cuando así sea requerido.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede
electrónica del INAP o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en
materia de registros.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución en el plazo máximo de un mes. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se
encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes
admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles, a través de IPS, para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2 Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la acreditación de la discapacidad intelectual, se deberá
adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la
subsanación de la misma, consistente en el Certificado o Dictamen Técnico Facultativo,
acreditativo de la condición de discapacidad intelectual emitido por el órgano técnico de
valoración de la discapacidad competente de la Comunidad Autónoma, incluso en el
caso de que se haya permitido la consulta de datos en la solicitud inicial.
4.3 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales. Asimismo, en la resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de
comienzo del ejercicio único de la oposición.
5.

Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo se publicará con la relación de
personas aspirantes admitidas y excluidas, como se indica en el anexo III de la
convocatoria.

cve: BOE-A-2024-15451
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 180