II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2024-15451)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95902
La puntuación máxima que se podrá conseguir es de 100 puntos. Se deberá
conseguir al menos 50 puntos para superar el ejercicio. Cada pregunta tendrá un valor
de 4 puntos.
El Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios
de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente
establecidos en las bases de esta convocatoria.
La plantilla correctora se hará pública en el plazo máximo de dos días hábiles
contados desde la finalización del ejercicio. En el plazo de dos días hábiles a partir del
día siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones en la forma
que establezca el Tribunal Calificador, que se entenderán contestadas mediante la
publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de
plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Publicada la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, el
Tribunal, en función de la puntuación obtenida, determinará el número de personas
candidatas que participará en la fase de concurso, debiendo ser al menos de tres por
cada plaza convocada en cada localidad.
No obstante, si por aplicación de la base 7.7 resultase necesario, se solicitará la
aportación de documentación a los siguientes aspirantes, por orden de puntuación, que
habiendo superado la fase de oposición no hubieran participado inicialmente en la fase
de concurso.
2.
Fase de concurso
En esta fase, en la que solo podrán participar quienes hayan superado la fase de
oposición y hayan sido requeridos por el Tribunal, se valorarán hasta un máximo de 5
puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes:
a)
Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 3 puntos.
– Experiencia profesional en puestos de trabajo de ordenanza, subalterno, conserje,
portero, ujier, botones o bedel u otras denominaciones semejantes, cuyas funciones se
correspondan con las de la especialidad «Tareas complementarias de apoyo»: 0,05
puntos por mes completo de servicios, a jornada completa.
– Experiencia profesional en puestos de trabajo diferentes a los anteriores: 0,025
puntos por mes completo de servicios, a jornada completa.
(Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán
proporcionalmente).
1. Los servicios prestados en las Administraciones Públicas, mediante el certificado
de méritos emitido por la unidad de personal correspondiente, según modelo que figura
como anexo VI de esta convocatoria, no valorándose ninguna experiencia profesional
que no conste en dicho anexo.
2. Los servicios prestados fuera de las Administraciones Públicas, con el
Certificado de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social y
copia del contrato/s de trabajo de los que se derive dicha experiencia o de las nóminas
del periodo acreditado, debiendo figurar claramente en las mismas la categoría
desempeñada, no pudiéndose acreditar en ningún caso esta experiencia profesional
mediante el anexo VI o mediante cualquier otro tipo de certificado de funciones.
El certificado de vida laboral no tendrá validez por sí solo, como tampoco lo tendrán
los contratos ni las nóminas por sí solas.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás
cve: BOE-A-2024-15451
Verificable en https://www.boe.es
Forma de acreditación:
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95902
La puntuación máxima que se podrá conseguir es de 100 puntos. Se deberá
conseguir al menos 50 puntos para superar el ejercicio. Cada pregunta tendrá un valor
de 4 puntos.
El Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios
de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente
establecidos en las bases de esta convocatoria.
La plantilla correctora se hará pública en el plazo máximo de dos días hábiles
contados desde la finalización del ejercicio. En el plazo de dos días hábiles a partir del
día siguiente a la publicación de la plantilla podrán presentarse alegaciones en la forma
que establezca el Tribunal Calificador, que se entenderán contestadas mediante la
publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de
plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Publicada la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, el
Tribunal, en función de la puntuación obtenida, determinará el número de personas
candidatas que participará en la fase de concurso, debiendo ser al menos de tres por
cada plaza convocada en cada localidad.
No obstante, si por aplicación de la base 7.7 resultase necesario, se solicitará la
aportación de documentación a los siguientes aspirantes, por orden de puntuación, que
habiendo superado la fase de oposición no hubieran participado inicialmente en la fase
de concurso.
2.
Fase de concurso
En esta fase, en la que solo podrán participar quienes hayan superado la fase de
oposición y hayan sido requeridos por el Tribunal, se valorarán hasta un máximo de 5
puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes:
a)
Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 3 puntos.
– Experiencia profesional en puestos de trabajo de ordenanza, subalterno, conserje,
portero, ujier, botones o bedel u otras denominaciones semejantes, cuyas funciones se
correspondan con las de la especialidad «Tareas complementarias de apoyo»: 0,05
puntos por mes completo de servicios, a jornada completa.
– Experiencia profesional en puestos de trabajo diferentes a los anteriores: 0,025
puntos por mes completo de servicios, a jornada completa.
(Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán
proporcionalmente).
1. Los servicios prestados en las Administraciones Públicas, mediante el certificado
de méritos emitido por la unidad de personal correspondiente, según modelo que figura
como anexo VI de esta convocatoria, no valorándose ninguna experiencia profesional
que no conste en dicho anexo.
2. Los servicios prestados fuera de las Administraciones Públicas, con el
Certificado de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social y
copia del contrato/s de trabajo de los que se derive dicha experiencia o de las nóminas
del periodo acreditado, debiendo figurar claramente en las mismas la categoría
desempeñada, no pudiéndose acreditar en ningún caso esta experiencia profesional
mediante el anexo VI o mediante cualquier otro tipo de certificado de funciones.
El certificado de vida laboral no tendrá validez por sí solo, como tampoco lo tendrán
los contratos ni las nóminas por sí solas.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás
cve: BOE-A-2024-15451
Verificable en https://www.boe.es
Forma de acreditación: