III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15481)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «El estudio de la opinión pública en las sociedades democráticas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95977

Alumnos y resto de participantes:






Categorías de
destinatarios.

Nombre y apellidos.
DNI/NIF/Documento identificativos.
Correo electrónico.
Teléfono.
Dirección.
Datos bancarios.

Los datos de los ponentes podrán aparecer reflejados en folletos o en la Web
de la FGUCM, M.P., o como parte de la divulgación del curso de verano.
Los datos de los ponentes de las actividades formativas remuneradas serán
comunicados a la Administración Tributaria, Tribunal de Cuentas y Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del presente
anexo, lo llevan a efecto de conformidad con lo establecido en las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
El Encargado del tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto
sobre la información clasificada como confidencial y facilitada por el CIS, sin revelarla de
ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica sin la previa
autorización del CIS. Se considerará información confidencial cualquier dato de carácter
personal al que el Encargado del tratamiento acceda en virtud de la ejecución del
referido convenio.
Las obligaciones de secreto y confidencialidad establecidas en el presente
documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a
la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Encargado del tratamiento y el
Responsable del tratamiento.
El Encargado del tratamiento deberá garantizar que las personas autorizadas para
tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del
Responsable la documentación que acredite tal extremo.
Segunda.

a) Acceder a los datos de carácter personal, cuya responsabilidad es del CIS,
únicamente si tal acceso es necesario para la ejecución del convenio, y no utilizar o
aplicar dichos datos para otro fin. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines
propios.
b) Tratar los datos cumpliendo con las mismas obligaciones que el Responsable o
de acuerdo con sus instrucciones, prestando especial atención a las obligaciones
relacionadas con el principio de información y el ejercicio de los derechos de los
interesados. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones
infringe la normativa vigente en materia de protección de datos deberá informar
inmediatamente al Responsable.
c) Adoptar, como se recoge en la siguiente cláusula, las medidas técnicas y
organizativas pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de

cve: BOE-A-2024-15481
Verificable en https://www.boe.es

El Encargado del tratamiento reconoce que la legislación nacional y comunitaria
sobre protección de datos personales establecen una serie de obligaciones en el
tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo
cumplimiento asume los siguientes compromisos con carácter general: