III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15481)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «El estudio de la opinión pública en las sociedades democráticas».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95978
carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado.
d) No comunicar en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal
a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, sin la previa
autorización del Responsable. El Encargado podrá comunicar datos a otros Encargados
del mismo Responsable de acuerdo con sus instrucciones. En este caso, el CIS
identificará previamente la entidad a la que se podrá o deberá comunicar, así como los
datos y las medidas de seguridad que corresponde aplicar para proceder a la
comunicación.
e) Devolver o destruir, según se acuerde, los datos comunicados por el Responsable
una vez finalizada la vigencia de este convenio.
f) Para el caso de que el Encargado tenga más de 250 trabajadores o el tratamiento
de datos implique un riesgo para los derechos de los interesados o incluya categorías
especiales de datos, deberá llevar a cabo, por escrito, un registro de todas las categorías
de tratamiento que efectúe por cuenta del Responsable, donde deberán constar los
datos del Encargado; las categorías y los tratamientos de datos efectuados; los datos del
Delegado de Protección de Datos; en su caso, las transferencias de datos personales
que se hubieran realizado o esté previsto realizar; y las medidas de seguridad
adoptadas.
Tercera.
Tanto el Responsable como el Encargado del tratamiento se comprometen -teniendo
en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad
variables para los derechos y las libertades de las personas físicas a establecer las
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad
adecuado al riesgo existente. Todo ello, con el fin de garantizar su confidencialidad e
integridad, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En todo caso, el Encargado del tratamiento deberá implantar las siguientes medidas
de seguridad necesarias para:
Las obligaciones establecidas para el Encargado del tratamiento en la presente
estipulación serán también de obligado cumplimiento para sus empleados,
colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas. En este sentido, el
Encargado del tratamiento informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de
las obligaciones establecidas en el presente documento, así como de las obligaciones
relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal que les incumbe, y
garantizará la formación necesaria en protección de datos. El Encargado del tratamiento
realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su
personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la
documentación o información que acredite dicho extremo. En todo caso, el Tratamiento
responderá frente al Responsable del tratamiento si tales obligaciones son incumplidas
por tales empleados, colaboradores o subcontratistas.
cve: BOE-A-2024-15481
Verificable en https://www.boe.es
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida,
en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95978
carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado.
d) No comunicar en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal
a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, sin la previa
autorización del Responsable. El Encargado podrá comunicar datos a otros Encargados
del mismo Responsable de acuerdo con sus instrucciones. En este caso, el CIS
identificará previamente la entidad a la que se podrá o deberá comunicar, así como los
datos y las medidas de seguridad que corresponde aplicar para proceder a la
comunicación.
e) Devolver o destruir, según se acuerde, los datos comunicados por el Responsable
una vez finalizada la vigencia de este convenio.
f) Para el caso de que el Encargado tenga más de 250 trabajadores o el tratamiento
de datos implique un riesgo para los derechos de los interesados o incluya categorías
especiales de datos, deberá llevar a cabo, por escrito, un registro de todas las categorías
de tratamiento que efectúe por cuenta del Responsable, donde deberán constar los
datos del Encargado; las categorías y los tratamientos de datos efectuados; los datos del
Delegado de Protección de Datos; en su caso, las transferencias de datos personales
que se hubieran realizado o esté previsto realizar; y las medidas de seguridad
adoptadas.
Tercera.
Tanto el Responsable como el Encargado del tratamiento se comprometen -teniendo
en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad
variables para los derechos y las libertades de las personas físicas a establecer las
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad
adecuado al riesgo existente. Todo ello, con el fin de garantizar su confidencialidad e
integridad, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En todo caso, el Encargado del tratamiento deberá implantar las siguientes medidas
de seguridad necesarias para:
Las obligaciones establecidas para el Encargado del tratamiento en la presente
estipulación serán también de obligado cumplimiento para sus empleados,
colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas. En este sentido, el
Encargado del tratamiento informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de
las obligaciones establecidas en el presente documento, así como de las obligaciones
relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal que les incumbe, y
garantizará la formación necesaria en protección de datos. El Encargado del tratamiento
realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su
personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la
documentación o información que acredite dicho extremo. En todo caso, el Tratamiento
responderá frente al Responsable del tratamiento si tales obligaciones son incumplidas
por tales empleados, colaboradores o subcontratistas.
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Verificable en https://www.boe.es
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida,
en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.