III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-15481)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «El estudio de la opinión pública en las sociedades democráticas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 95972

Titularidad de los resultados obtenidos.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el seminario en ejecución de este convenio, así como
de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los
profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán
transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos
patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante
documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.
En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en
materia de propiedad intelectual.
En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
Sexta. Eficacia y vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de conformidad con lo previsto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a
dicha inscripción, según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
El presente convenio finalizará una vez hayan terminado las actividades previstas en
el mismo y se hayan cumplido por ambas partes los compromisos adquiridos, y en todo
caso el 30 de noviembre de 2024.
La firma del presente convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción de
otros tantos convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o
instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la
actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares
características. Los acuerdos que las partes alcancen con otras entidades no podrán
suponer modificación alguna a lo pactado entre el la FGUCM, M.P., y el CIS.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue
del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables
de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose
siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.
Por parte de la FGUCM, M.P., el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de
la Dirección de los Cursos de Verano de la UCM, y como responsable último el Director
de los Cursos de Verano, que será el encargado de velar por la consecución de los
objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias
para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el
seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o
problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte del CIS, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Secretaría
General, y como responsable última la persona titular de la Secretaría General, con los
mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la
conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, se podrá acordar su constitución

cve: BOE-A-2024-15481
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.