III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-15480)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95962

Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar
su colaboración al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al
Consejo General del Poder Judicial mediante la cesión de aulas, otorgando autorización
de uso de las aulas de carácter gratuito, dentro de los espacios gestionados por la
Universidad y dependiendo de sus necesidades docentes, con la excepción de los
gastos extraordinarios en los que se pudiera incurrir, tales como gastos de seguridad,
portería, limpieza, líneas de voz y datos, iluminación o vigilancia, con ocasión de la
celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o
acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y de acceso a
las carreras judicial y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que
realizarán las prácticas en los juzgados y tribunales.
Segunda.

Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad Internacional de La Rioja.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales se producirá en la medida que lo
permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad
Internacional de La Rioja, realizándose en horario de mañana en los juzgados o
tribunales, en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos en
función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, la Comunidad
Autónoma de La Rioja o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma
inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad,
para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones de las Cortes y la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan exentos de
cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son
de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes
se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido

cve: BOE-A-2024-15480
Verificable en https://www.boe.es

a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al título.