III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-15480)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95961
Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la
Universidad Internacional de La Rioja pueda realizar prácticas externas en juzgados y
tribunales de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Castilla-La Mancha, Castilla y
León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla y en los juzgados y tribunales de aquellas Comunidades Autónomas con
traspasos en medios personales y materiales que se puedan adherir al presente
convenio, de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y compromisos de las partes.
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado
matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o
máster que imparte la Universidad Internacional de La Rioja y siempre de titulaciones
relacionadas con profesiones de la Administración de Justicia, en los juzgados y
tribunales de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Castilla-La Mancha, Castilla y
León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla y en los juzgados y tribunales de aquellas Comunidades Autónomas con
traspasos en medios personales y materiales que en aplicación de la cláusula
decimocuarta se adhieran al presente convenio.
Por un lado, la Consejería de Salud y Políticas Sociales de La Rioja se compromete
a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como
a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales de La
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por un lado, y con respecto al resto de las Comunidades y Ciudades Autónomas y
con relación a las cuales no hay una transferencia de medios materiales y económicos,
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes se compromete a
permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a
facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.
Por otro lado, la Universidad Internacional de La Rioja se compromete a que la
persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda
disfrutar de los derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad
Internacional de La Rioja que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad Internacional de La Rioja que certifique su actividad como
tutor/a de estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo
concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes y la Comunidad Autónoma de La Rioja
estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal
donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de
disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas
situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido
y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Internacional de La Rioja
o concesión de indemnización o compensación a su favor.
cve: BOE-A-2024-15480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95961
Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la
Universidad Internacional de La Rioja pueda realizar prácticas externas en juzgados y
tribunales de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Castilla-La Mancha, Castilla y
León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla y en los juzgados y tribunales de aquellas Comunidades Autónomas con
traspasos en medios personales y materiales que se puedan adherir al presente
convenio, de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y compromisos de las partes.
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado
matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o
máster que imparte la Universidad Internacional de La Rioja y siempre de titulaciones
relacionadas con profesiones de la Administración de Justicia, en los juzgados y
tribunales de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Castilla-La Mancha, Castilla y
León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y de las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla y en los juzgados y tribunales de aquellas Comunidades Autónomas con
traspasos en medios personales y materiales que en aplicación de la cláusula
decimocuarta se adhieran al presente convenio.
Por un lado, la Consejería de Salud y Políticas Sociales de La Rioja se compromete
a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como
a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales de La
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por un lado, y con respecto al resto de las Comunidades y Ciudades Autónomas y
con relación a las cuales no hay una transferencia de medios materiales y económicos,
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes se compromete a
permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a
facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.
Por otro lado, la Universidad Internacional de La Rioja se compromete a que la
persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda
disfrutar de los derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad
Internacional de La Rioja que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad Internacional de La Rioja que certifique su actividad como
tutor/a de estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo
concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes y la Comunidad Autónoma de La Rioja
estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal
donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de
disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas
situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido
y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Internacional de La Rioja
o concesión de indemnización o compensación a su favor.
cve: BOE-A-2024-15480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180