III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-15503)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la segunda Adenda modificativa de los Convenios con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96350

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
15503

Resolución de 16 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo,
por la que se publica la segunda Adenda modificativa de los Convenios con la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia
de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de la segunda Adenda de 1 de julio de 2024, modificativa de dos de
los Convenios, suscritos el 30 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de
Turismo y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de
Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 16 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez
Grau.
ANEXO
Segunda Adenda modificativa de dos Convenios, suscritos el 30 de diciembre
de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de
Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Madrid, 1 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo,
nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril (BOE del 17), que actúa de
conformidad con lo previsto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público; y en la delegación de competencias prevista en el
artículo 5, epígrafes a) y d), de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se
fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.
Y, de otra parte, don Jaume Bauzá Mayol, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes
de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, nombrado por Decreto 9/2023, de 10 de
julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los
miembros de Gobierno de las Illes Balears. Las partes se reconocen la capacidad legal
necesaria para suscribir la presente Adenda modificativa, y a tal efecto.

Primero.
Que el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, estableció el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante el
«RMRR»). De conformidad con el artículo 17 del RMRR, el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, «PRTR»), publicado mediante Resolución de 29 de abril
de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital («Boletín

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