III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96184

indemnización que conste en el convenio colectivo de empresa aplicable. La
compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios
como de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes,
que incluirá el abono de los gastos, exclusivamente ocasionados para efectuar el
traslado, de locomoción y manutención la persona trabajadora y de sus familiares, de los
gastos de desplazamiento de mobiliario y enseres. La empresa abonará al trabajador/a
una cantidad económica a partir de la fecha de efectividad del traslado, en concepto de
plus de destino, por importe mínimo de 350 euros brutos mensuales. Dicha cantidad
tendrá la consideración de no consolidable, puesto que la persona trabajadora la percibe
única y exclusivamente en atención a su traslado.
3. Si por traslado de un trabajador/a decidido por la empresa en aplicación del
presente artículo la persona trabajadora debe cambiar de residencia, su cónyuge, si
fuera trabajador/a de la misma empresa, tendrá derecho preferente al traslado a la
misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
4. Desplazamientos. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, o bien para la cobertura de vacantes referidas a la actividad empresarial, la
dirección de la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus
trabajadores, por períodos inferiores a un año, que exijan que éstos residan en población
distinta de la de su domicilio habitual, abonando además de los salarios, los gastos de
viaje y alojamiento y los de manutención.
5. La persona trabajadora deberá ser informado del desplazamiento con una
antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a diez días
laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses, salvo
situaciones de excepcional urgencia que lo justifiquen. En estos casos la persona
trabajadora tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de
origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje,
cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
6. Notificada la decisión de desplazamiento, la persona trabajadora tendrá derecho
a optar entre éste, percibiendo en ese caso la compensación por gastos establecida en
el punto 4 del presente artículo, o la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo la
indemnización que legalmente le pueda corresponder.
7. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce
meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en este convenio colectivo
para los traslados.
CAPÍTULO IV
Empleo y contratación
Artículo 18.

Estabilidad en el empleo.

Artículo 19. Ingreso en la empresa.
1. Corresponde a la dirección de la empresa, con carácter exclusivo, la cobertura
de las vacantes que puedan producirse de acuerdo con las disposiciones legales sobre
empleo, así como la fijación de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse, en
cada caso, al personal de nuevo ingreso.
2. La dirección de la empresa propiciará que, en igualdad de circunstancias y
cuando existan candidatos que según el exclusivo criterio de la dirección, cumplan con

cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es

La estabilidad en el empleo es un principio de la política laboral de la empresa. Con
tal objetivo, ambas partes acuerdan que la forma ordinaria de contrato es el contrato
indefinido. No obstante, para la contratación laboral de trabajadores la empresa podrá
utilizar cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en el momento de la
contratación, con sometimiento a los requisitos legales de las mismas.