III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96218
pruebas de que disponga, a efectos de acreditar la conducta denunciada, Con carácter
excepcional, en el caso en que la persona que presuntamente está realizando la
conducta de acoso fuera la persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos
de su área de actividad, el/la trabajador/a deberá dirigir el mencionado escrito
directamente al Director de Recursos Humanos.
De este escrito y la documentación recibida, el máximo Responsable de Recursos
Humanos, dará traslado al Instructor de Expedientes.
La persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos del área, o en quien
delegue, junto con el Instructor de Expedientes, tendrán que realizar los trámites
oportunos recogidos en este procedimiento. Cuando las situaciones afectaran a personal
de diferentes áreas de actividad, podrá participar un Responsable de Recursos Humanos
por cada una de ellas.
Las personas indicadas intervendrán para tratar de llegar a una solución del conflicto,
protegiendo en todo momento el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las
partes, actuando de forma mancomunada, y a este fin, se les concede la facultad
suficiente para recabar la información necesaria para la tramitación y resolución del
conflicto.
Tras recibir el escrito, a la vista de la documentación aportada y después de una
primera valoración de los hechos, pueden considerar que la conducta descrita no
constituye uno de los supuestos amparados por el Protocolo, en cuyo caso remitirán, en
el término de cinco días hábiles, escrito motivado al denunciante comunicándoselo.
En caso contrario, y valorado que puede tratarse de uno de los supuestos recogidos
en el Protocolo, se procederá a la incoación del oportuno Expediente Disciplinario
conforme la normativa laboral vigente.
A tal efecto podrán, en relación con los hechos de la denuncia, tomar declaración a
las personas implicadas o a quien consideren conveniente, recabar documentos que no
se hayan aportado anteriormente, y utilizar cualquier medio de prueba admisible en
Derecho, utilizado por los Instructores de Expedientes Disciplinarios.
Las personas intervinientes podrán estar acompañadas por un representante de
personal cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses que podrá
personarse para conocer la situación del proceso.
En cualquier caso, los responsables de la tramitación adoptarán las medidas
necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción, igualdad,
celeridad, confidencialidad y defensa de los implicados en la denuncia.
Durante la tramitación del procedimiento, a la vista de lo actuado y la gravedad de los
hechos, podrán proponer al Responsable de Recursos Humanos del área de actividad a
que pertenezcan, medidas cautelares, organizativas o de adscripción a otro puesto o
centro de trabajo con carácter transitorio, mientras dura el procedimiento, con el fin de
evitar el contacto entre ellos. De no ser posibles éstas, y en casos de especial y extrema
gravedad, el Departamento de Recursos Humanos del área de actividad respectiva
podrá acordar la adopción de otras medidas.
El Instructor del Expediente solicitará informe no vinculante a los representantes de
los trabajadores, facilitando para ello toda la información relativa al expediente concreto.
Para ello, dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de
esta solicitud, para pronunciarse y comunicar al Instructor de Expedientes la acción
propuesta. Si transcurrido el plazo señalado para el informe, no lo presentaran, el
Instructor reflejará mediante providencia haber cumplido el trámite de audiencia y
continuará la tramitación del expediente.
Cuando se solicite el citado informe a los representantes de los trabajadores, el plazo
de tramitación del Expediente Disciplinario podrá ampliarse por el mismo tiempo que ha
sido necesario para el informe con un máximo de diez días hábiles. El procedimiento
terminará con un informe final, que incluirá la denuncia, la información recabada, relación
de las gestiones efectuadas, las conclusiones y la calificación de la infracción que
proceda.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96218
pruebas de que disponga, a efectos de acreditar la conducta denunciada, Con carácter
excepcional, en el caso en que la persona que presuntamente está realizando la
conducta de acoso fuera la persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos
de su área de actividad, el/la trabajador/a deberá dirigir el mencionado escrito
directamente al Director de Recursos Humanos.
De este escrito y la documentación recibida, el máximo Responsable de Recursos
Humanos, dará traslado al Instructor de Expedientes.
La persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos del área, o en quien
delegue, junto con el Instructor de Expedientes, tendrán que realizar los trámites
oportunos recogidos en este procedimiento. Cuando las situaciones afectaran a personal
de diferentes áreas de actividad, podrá participar un Responsable de Recursos Humanos
por cada una de ellas.
Las personas indicadas intervendrán para tratar de llegar a una solución del conflicto,
protegiendo en todo momento el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las
partes, actuando de forma mancomunada, y a este fin, se les concede la facultad
suficiente para recabar la información necesaria para la tramitación y resolución del
conflicto.
Tras recibir el escrito, a la vista de la documentación aportada y después de una
primera valoración de los hechos, pueden considerar que la conducta descrita no
constituye uno de los supuestos amparados por el Protocolo, en cuyo caso remitirán, en
el término de cinco días hábiles, escrito motivado al denunciante comunicándoselo.
En caso contrario, y valorado que puede tratarse de uno de los supuestos recogidos
en el Protocolo, se procederá a la incoación del oportuno Expediente Disciplinario
conforme la normativa laboral vigente.
A tal efecto podrán, en relación con los hechos de la denuncia, tomar declaración a
las personas implicadas o a quien consideren conveniente, recabar documentos que no
se hayan aportado anteriormente, y utilizar cualquier medio de prueba admisible en
Derecho, utilizado por los Instructores de Expedientes Disciplinarios.
Las personas intervinientes podrán estar acompañadas por un representante de
personal cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses que podrá
personarse para conocer la situación del proceso.
En cualquier caso, los responsables de la tramitación adoptarán las medidas
necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción, igualdad,
celeridad, confidencialidad y defensa de los implicados en la denuncia.
Durante la tramitación del procedimiento, a la vista de lo actuado y la gravedad de los
hechos, podrán proponer al Responsable de Recursos Humanos del área de actividad a
que pertenezcan, medidas cautelares, organizativas o de adscripción a otro puesto o
centro de trabajo con carácter transitorio, mientras dura el procedimiento, con el fin de
evitar el contacto entre ellos. De no ser posibles éstas, y en casos de especial y extrema
gravedad, el Departamento de Recursos Humanos del área de actividad respectiva
podrá acordar la adopción de otras medidas.
El Instructor del Expediente solicitará informe no vinculante a los representantes de
los trabajadores, facilitando para ello toda la información relativa al expediente concreto.
Para ello, dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de
esta solicitud, para pronunciarse y comunicar al Instructor de Expedientes la acción
propuesta. Si transcurrido el plazo señalado para el informe, no lo presentaran, el
Instructor reflejará mediante providencia haber cumplido el trámite de audiencia y
continuará la tramitación del expediente.
Cuando se solicite el citado informe a los representantes de los trabajadores, el plazo
de tramitación del Expediente Disciplinario podrá ampliarse por el mismo tiempo que ha
sido necesario para el informe con un máximo de diez días hábiles. El procedimiento
terminará con un informe final, que incluirá la denuncia, la información recabada, relación
de las gestiones efectuadas, las conclusiones y la calificación de la infracción que
proceda.
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180