III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96216

Ejemplos de conducta de acoso moral o psicológico («mobbing»), cuando se
produzcan reiteradamente:
Conductas dirigidas a menospreciar a la persona.
Actuaciones dirigidas a desacreditar profesionalmente a la persona.
Comportamientos tendentes a causar un daño físico o psicológico a la persona.
5.

Medidas de prevención del acoso.

Con el objetivo de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de
acoso, la Empresa establecerá las siguientes medidas de carácter preventivo:
1. La empresa promoverá un entorno de respeto y trato cortés en el ambiente de
trabajo, basado en los valores de igualdad de trato, no discriminación, respeto, dignidad,
integridad física y moral, y libre desarrollo de la personalidad.
2. La Empresa facilitará información a todas las personas de la Empresa sobre los
principios y valores que deben respetarse en la Empresa y sobre las conductas que no
se admiten.
3. La Empresa procederá a la comunicación efectiva de este Protocolo y de la
declaración de principios contenida en el mismo a todas las personas de la Empresa,
subrayando el compromiso de la Dirección de eliminar cualquier situación de acoso,
fomentando de esta manera un clima en el que éstos no puedan producirse.
4. Todas las personas del Grupo Unidad Editorial tienen la responsabilidad de
ayudar a garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad de los
trabajadores y un entorno laboral libre de conductas y comportamientos hostiles o
intimidatorios hacia su persona.
5. A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, el Grupo Unidad Editorial
proporcionará información detallada sobre el presente Protocolo a aquellas personas que
tienen trabajadores/as bajo su responsabilidad (en modalidad «on line»), y formación
presencial a los/as delegados/as de personal.
6. La Empresa prohíbe las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a
los principios señalados anteriormente, tanto en el lenguaje, como en las
comunicaciones y en las actitudes.
7. Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado colectivo o
equipo de trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente al responsable
del mismo, a fin de informarle sobre la situación detectada, las obligaciones que deben
respetarse y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, llevándose a cabo
las reuniones que, en su caso, procedan, para analizar lo ocurrido y normalizar las
conductas.
8. La Empresa integrará al personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de
aislamiento mediante un seguimiento de la persona no sólo en su proceso de acogida
inicial, sino con posterioridad al mismo.
La Empresa mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas medidas o
mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo,
salvaguardando los derechos de los/as trabajadores/as.
Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso.

A continuación, pasamos a detallar el procedimiento que, con carácter general,
deberán seguir las personas del Grupo Unidad Editorial que pudieran resultar afectadas
por cualquiera de los comportamientos no tolerados descritos anteriormente.
Este procedimiento de actuación tiene dos fases: Una fase preliminar y una fase
formal.

cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es

6.