III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15498)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 96188
Personas trabajadoras con capacidad disminuida.
A las personas trabajadoras que se les reconozca una incapacidad permanente
parcial, derivada de accidente o enfermedad, común o profesional, que les impida
continuar con las funciones que venían desempeñando, la empresa tratará de encontrar
un puesto de trabajo compatible con la incapacidad que tengan declarada previo informe
médico oportuno.
En esta situación, las personas trabajadoras percibirán la retribución íntegra que
corresponda al nuevo puesto de trabajo que ocupen, sin que pueda existir reducción
alguna del salario, como consecuencia de estar percibiendo la pensión correspondiente
de la Seguridad Social.
Artículo 26. Cláusula de propiedad intelectual.
1.
Los empleados/as cederán en exclusiva a la Empresa todos:
2. La cesión definida en esta cláusula tiene ámbito mundial, se realiza por todo el
tiempo de duración de la protección legal de dichos derechos, y para todas las
modalidades de explotación existentes, en cualquier tipo de soporte y formato, analógico
o digital.
3. La Empresa ostentará los derechos objeto de la cesión tanto para el ejercicio de
su actividad habitual como para cualquier otra actividad que con carácter principal o
instrumental decida emprender en cualquier momento, así como sobre todos los
materiales, obras, documentos y demás prestaciones elaborado/as, creado/as u
obtenido/as durante la vigencia del contrato de trabajo de los empleados/as serán
propiedad exclusiva de la empresa.
4. La Empresa podrá ceder o licenciar a terceros los derechos que son objeto de la
cesión.
5. Para cualquier forma de explotación de las obras que quisieran realizar los
empleados/as se requerirá autorización previa, expresa y por escrito de la empresa.
A estos efectos, los empleados/as deberán, en todo caso, comunicar por escrito y de
forma previa esta voluntad a la Empresa, la cual, valorará dicha decisión y en su caso y
si así lo estimase conveniente, autorizará la explotación de la obra solicitada en los
términos recogidos en el párrafo anterior.
Esta autorización por parte de la empresa comprenderá únicamente la solicitud
señalada sin que en ningún momento dicha autorización supusiese un derecho del
empleado/a a cualquier otro tipo de explotación.
6. La compensación por la cesión de los derechos de propiedad intelectual se
encuentra íntegramente comprendida en el salario de los empleados/as, sin que a los
mismos les corresponda cantidad adicional alguna por el expresado concepto.
7. La cesión de derechos de explotación se regirá por lo dispuesto en el
artículo 51.2 de la Ley de Propiedad Intelectual: «A falta de pacto escrito, se presumirá
que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
i. Los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial sobre las obras y
demás prestaciones que cree o produzca durante la vigencia de su relación laboral con
la Empresa y, en especial, el derecho de reproducción directa o indirecta, provisional o
permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte, incluida la
reproducción gráfica, sonora, audiovisual y electrónica o digital.
ii. El derecho de distribución ya sea mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier
otro medio.
iii. El derecho de comunicación pública, por cualquier medio o procedimiento ya sea
analógico o digital, incluidos los procedimientos alámbricos o inalámbricos, la emisión,
transmisión, retransmisión y la puesta a disposición al público de las obras de tal forma que
cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento en que ella elija.
iv. El derecho de transformación, incluida la traducción y la adaptación.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 96188
Personas trabajadoras con capacidad disminuida.
A las personas trabajadoras que se les reconozca una incapacidad permanente
parcial, derivada de accidente o enfermedad, común o profesional, que les impida
continuar con las funciones que venían desempeñando, la empresa tratará de encontrar
un puesto de trabajo compatible con la incapacidad que tengan declarada previo informe
médico oportuno.
En esta situación, las personas trabajadoras percibirán la retribución íntegra que
corresponda al nuevo puesto de trabajo que ocupen, sin que pueda existir reducción
alguna del salario, como consecuencia de estar percibiendo la pensión correspondiente
de la Seguridad Social.
Artículo 26. Cláusula de propiedad intelectual.
1.
Los empleados/as cederán en exclusiva a la Empresa todos:
2. La cesión definida en esta cláusula tiene ámbito mundial, se realiza por todo el
tiempo de duración de la protección legal de dichos derechos, y para todas las
modalidades de explotación existentes, en cualquier tipo de soporte y formato, analógico
o digital.
3. La Empresa ostentará los derechos objeto de la cesión tanto para el ejercicio de
su actividad habitual como para cualquier otra actividad que con carácter principal o
instrumental decida emprender en cualquier momento, así como sobre todos los
materiales, obras, documentos y demás prestaciones elaborado/as, creado/as u
obtenido/as durante la vigencia del contrato de trabajo de los empleados/as serán
propiedad exclusiva de la empresa.
4. La Empresa podrá ceder o licenciar a terceros los derechos que son objeto de la
cesión.
5. Para cualquier forma de explotación de las obras que quisieran realizar los
empleados/as se requerirá autorización previa, expresa y por escrito de la empresa.
A estos efectos, los empleados/as deberán, en todo caso, comunicar por escrito y de
forma previa esta voluntad a la Empresa, la cual, valorará dicha decisión y en su caso y
si así lo estimase conveniente, autorizará la explotación de la obra solicitada en los
términos recogidos en el párrafo anterior.
Esta autorización por parte de la empresa comprenderá únicamente la solicitud
señalada sin que en ningún momento dicha autorización supusiese un derecho del
empleado/a a cualquier otro tipo de explotación.
6. La compensación por la cesión de los derechos de propiedad intelectual se
encuentra íntegramente comprendida en el salario de los empleados/as, sin que a los
mismos les corresponda cantidad adicional alguna por el expresado concepto.
7. La cesión de derechos de explotación se regirá por lo dispuesto en el
artículo 51.2 de la Ley de Propiedad Intelectual: «A falta de pacto escrito, se presumirá
que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance
cve: BOE-A-2024-15498
Verificable en https://www.boe.es
i. Los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial sobre las obras y
demás prestaciones que cree o produzca durante la vigencia de su relación laboral con
la Empresa y, en especial, el derecho de reproducción directa o indirecta, provisional o
permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte, incluida la
reproducción gráfica, sonora, audiovisual y electrónica o digital.
ii. El derecho de distribución ya sea mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier
otro medio.
iii. El derecho de comunicación pública, por cualquier medio o procedimiento ya sea
analógico o digital, incluidos los procedimientos alámbricos o inalámbricos, la emisión,
transmisión, retransmisión y la puesta a disposición al público de las obras de tal forma que
cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento en que ella elija.
iv. El derecho de transformación, incluida la traducción y la adaptación.