III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96175

– Almacenar la información en lugares seguros.
La AEPD señala que es recomendable no almacenar la información de manera local
en el equipo utilizado para desarrollar el trabajo. O, al menos, la información más
importante se debería almacenar en otros lugares. Existen diferentes opciones, como el
almacenamiento en dispositivos externos o en la nube. Además, se deberían realizar dos
copias de seguridad de los datos, y guardar cada una de ellas en un lugar diferente.
– Comunicar a la Escuela cualquier brecha de seguridad.
El empleado también tiene la obligación de comunicar cualquier brecha de seguridad
a la empresa, para que ésta pueda actuar para resolverla, o comunicar la incidencia a los
interesados y a la autoridad de control pertinente.
En resumen, el Empleado(a) deberá adoptar, al menos, las siguientes medidas para
asegurar de mantener la seguridad y la protección de los equipos informáticos fuera del
centro de trabajo:
– Nunca dejar desatendidos los equipos portátiles en lugares públicos.
– Utilizar el software que le dará el Centro para la transmisión de la información, uso
de contraseñas, firewall y antivirus.
– Evaluar los riesgos y adoptar controles necesarios y apropiados en el domicilio.
– Evitar el acceso no autorizado a información o recursos por parte de otras
personas que utilicen el ordenador (familiares o amigos).
– No usar redes wifi que sean públicas.
– Bloquear la pantalla del ordenador en periodos de inactividad.
– No se podrá descargar información en memorias USB, ya que son una posible
puerta a las infecciones por malware, salvo que se permita expresamente por el Centro.
– Evitar la instalación de aplicaciones o la navegación por páginas no seguras.
– Cerrar todas las conexiones con servidores y sitios web recurriendo a «cerrar
sesión» o «desconectar».
– Eliminar la información temporal en carpetas de descarga, papelera de reciclaje, etc.
– Borrar el historial de navegación, las cookies y otros datos, así como las
contraseñas recordadas.
– Si se usa un equipo personal para el teletrabajo, aparte de seguir todas estas
recomendaciones, es importante crear un perfil profesional para mantener separadas
cuentas y navegación.
– Además, para el uso de tabletas y teléfonos inteligentes para el trabajo, se
deberían cumplir los siguientes criterios mínimos de seguridad:
● Limitar el acceso al dispositivo mediante un bloqueo con contraseña, patrón o similar.
● Realizar copias de seguridad de la información contenida en el dispositivo.
● Actualizar el sistema operativo y el software a las versiones más recientes.
● Tener actualizado el ordenador con antivirus o medidas para prevenir y detectar el
malware o programas maliciosos que proporcionará el Centro.
● Desconectar las conexiones inalámbricas que no se estén usando (bluetooth, NFC
o wifi).
Con todos estos mecanismos podremos teletrabajar de forma segura garantizando la
seguridad o cualquier evento venidero con una mayor seguridad y protección de nuestra
intimidad en este «nuevo» entorno denominado teletrabajo, ya que no se trata sólo del
cumplimiento formal de la LOPDGDD sino de equilibrar el uso de las nuevas tecnologías
con la gestión más eficiente de los tiempos de descanso aumentando la productividad,
reduciendo el estrés y mejorando la imagen corporativa interna y externa de nuestras
Escuelas.

cve: BOE-A-2024-15497
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Núm. 180