III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96174
Se deben aplicar los mecanismos necesarios para detectar cualquier patrón anormal
en el tráfico de la red. El objetivo es evitar los accesos externos ilegítimos o las
infecciones por malware que puedan poner en peligro los datos de la empresa y sus
trabajadores.
– Asegurar el derecho a la desconexión digital de los empleados.
El artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales (LOPDGDD) señala el derecho a la desconexión digital de los trabajadores.
Esto implica que la empresa debe respetar el derecho de los teletrabajadores a no ser
requeridos o molestados con cuestiones laborales fuera de su horario.
– Facilitar al trabajador un nuevo compromiso de confidencialidad.
Por otro lado, el teletrabajo también cambia en cierta medida la relación entre la
empresa y los trabajadores. La organización debe facilitar un nuevo modelo de contrato
de confidencialidad en el que se revisen las cláusulas relativas al deber de secreto de los
teletrabajadores. Este nuevo contrato debe incluir cláusulas que garanticen que el
empleado no difunda información confidencial en su entorno familiar o a terceros.
Obligaciones para los teletrabajadores.
Si bien la empresa es responsable de adoptar las medidas necesarias sobre
protección de datos y trabajo a distancia, el personal de la organización también tiene
responsabilidades.
– Respetar la política de protección de datos de las Escuelas.
La primera y la más obvia, es respetar el protocolo de teletrabajo impuesto por su
organización. El personal debe conocer y aplicar todas las medidas impuesta por la
empresa. Para ello no solo es fundamental la formación por parte de las Escuelas, sino
la implicación por parte del trabajador.
– Proteger los dispositivos utilizados.
Entre las políticas de protección de datos en el teletrabajo también se deben poner
en marcha protocolos para proteger de forma adecuada los equipos y dispositivos
empleados, tanto si han sido facilitados por las Escuelas como si no (recordemos que la
nueva normativa sobre trabajo a distancia indica que la empresa debería facilitar a los
teletrabajadores los equipos necesarios para su actividad laboral).
Por ejemplo, entre las medidas a adoptar está el uso de contraseñas seguras, la
instalación de los antivirus recomendados por la organización, o evitar la descarga de
software que no haya sido autorizado por las empresa.
– Garantizar la seguridad de la información en el ámbito doméstico o en lugares
públicos.
Se suele decir que nunca hay que mezclar lo personal y lo laboral, y si hablamos de
protección de datos y teletrabajo, todavía más.
Si es posible, nunca se deben utilizar los mismos equipos para usos personales o
laborales. En caso de usar el ordenador de trabajo en el ámbito doméstico, se deben
definir perfiles distintos para su uso personal y laboral.
Por otra parte, se debe garantizar el acceso seguro a los equipos y dispositivos,
evitando factores de riesgo como conectarse a través de redes WiFi o conexiones poco
seguras.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96174
Se deben aplicar los mecanismos necesarios para detectar cualquier patrón anormal
en el tráfico de la red. El objetivo es evitar los accesos externos ilegítimos o las
infecciones por malware que puedan poner en peligro los datos de la empresa y sus
trabajadores.
– Asegurar el derecho a la desconexión digital de los empleados.
El artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales (LOPDGDD) señala el derecho a la desconexión digital de los trabajadores.
Esto implica que la empresa debe respetar el derecho de los teletrabajadores a no ser
requeridos o molestados con cuestiones laborales fuera de su horario.
– Facilitar al trabajador un nuevo compromiso de confidencialidad.
Por otro lado, el teletrabajo también cambia en cierta medida la relación entre la
empresa y los trabajadores. La organización debe facilitar un nuevo modelo de contrato
de confidencialidad en el que se revisen las cláusulas relativas al deber de secreto de los
teletrabajadores. Este nuevo contrato debe incluir cláusulas que garanticen que el
empleado no difunda información confidencial en su entorno familiar o a terceros.
Obligaciones para los teletrabajadores.
Si bien la empresa es responsable de adoptar las medidas necesarias sobre
protección de datos y trabajo a distancia, el personal de la organización también tiene
responsabilidades.
– Respetar la política de protección de datos de las Escuelas.
La primera y la más obvia, es respetar el protocolo de teletrabajo impuesto por su
organización. El personal debe conocer y aplicar todas las medidas impuesta por la
empresa. Para ello no solo es fundamental la formación por parte de las Escuelas, sino
la implicación por parte del trabajador.
– Proteger los dispositivos utilizados.
Entre las políticas de protección de datos en el teletrabajo también se deben poner
en marcha protocolos para proteger de forma adecuada los equipos y dispositivos
empleados, tanto si han sido facilitados por las Escuelas como si no (recordemos que la
nueva normativa sobre trabajo a distancia indica que la empresa debería facilitar a los
teletrabajadores los equipos necesarios para su actividad laboral).
Por ejemplo, entre las medidas a adoptar está el uso de contraseñas seguras, la
instalación de los antivirus recomendados por la organización, o evitar la descarga de
software que no haya sido autorizado por las empresa.
– Garantizar la seguridad de la información en el ámbito doméstico o en lugares
públicos.
Se suele decir que nunca hay que mezclar lo personal y lo laboral, y si hablamos de
protección de datos y teletrabajo, todavía más.
Si es posible, nunca se deben utilizar los mismos equipos para usos personales o
laborales. En caso de usar el ordenador de trabajo en el ámbito doméstico, se deben
definir perfiles distintos para su uso personal y laboral.
Por otra parte, se debe garantizar el acceso seguro a los equipos y dispositivos,
evitando factores de riesgo como conectarse a través de redes WiFi o conexiones poco
seguras.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180