III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96141
Disposición final novena.
Salvando lo dispuesto en el artículo 11 del presente convenio, en todas aquellas
materias no reguladas en el presente convenio de empresa, las partes se someten en
primer lugar a la normativa española de aplicación respecto a cuestiones de ejecución de
los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales de carácter local y a la
normativa italiana en todas las cuestiones relativas a la organización del trabajo, a la
contratación, renovación del contrato o la readmisión de los trabajadores en el
aprovisionamiento de puestos de trabajo y a todas aquellas materias a las que
expresamente este convenio se remite.
Disposición derogatoria única.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente convenio, quedan
derogados todos los acuerdos colectivos o individuales, suscritos o no con los Delegados
de Personal, que se hayan adoptado entre los Centros y el personal con anterioridad a la
aprobación del presente convenio de empresa.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96141
Disposición final novena.
Salvando lo dispuesto en el artículo 11 del presente convenio, en todas aquellas
materias no reguladas en el presente convenio de empresa, las partes se someten en
primer lugar a la normativa española de aplicación respecto a cuestiones de ejecución de
los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales de carácter local y a la
normativa italiana en todas las cuestiones relativas a la organización del trabajo, a la
contratación, renovación del contrato o la readmisión de los trabajadores en el
aprovisionamiento de puestos de trabajo y a todas aquellas materias a las que
expresamente este convenio se remite.
Disposición derogatoria única.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente convenio, quedan
derogados todos los acuerdos colectivos o individuales, suscritos o no con los Delegados
de Personal, que se hayan adoptado entre los Centros y el personal con anterioridad a la
aprobación del presente convenio de empresa.