II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-15449)
Orden TDF/781/2024, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95852
convocatorias diferente, se obtendrá la equivalencia de la puntuación mediante la
aplicación de la siguiente fórmula:
Asimismo, las personas aspirantes que participaron por el turno de reserva de
discapacidad que hubiesen obtenido en la realización del segundo ejercicio de las
pruebas selectivas convocadas por la Orden HFP/1075/2022, de 7 de noviembre, una
puntuación superior al 60 % de la puntuación máxima prevista para tal ejercicio en
aquella convocatoria, podrán hacer valer el derecho de reserva de nota en la presente
convocatoria. Al ser la puntuación asignada al segundo ejercicio en ambas convocatorias
diferente, se obtendrá la equivalencia de la puntuación mediante la aplicación de la
fórmula anterior.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará
sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
I.4
Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por el
órgano convocante, funcionarias y funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén
en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, los
aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente
a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas
en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por
realizar un curso selectivo u otro. La elección deberá ser realizada por la persona
aspirante por los mismo medios y plazo previstos en la base 15.
3. El curso tendrá como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en
prácticas la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y,
especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones
que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
El curso tendrá como finalidad la adquisición y refuerzo de las competencias
necesarias para desarrollar con eficacia y eficiencia el ejercicio de sus funciones.
4. La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual
tendrá una duración máxima estimada de cinco meses.
El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que se
impartan en su desarrollo y la superación de las pruebas o prácticas que, en su caso, se
establezcan. La calificación final será de apto/a o no apto/a.
De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Nacional de
Administración Pública.
5. Las funcionarias y funcionarios en prácticas que no superasen el curso selectivo,
de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y
desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como
personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
6. Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación
de funcionarias y funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la
cve: BOE-A-2024-15449
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95852
convocatorias diferente, se obtendrá la equivalencia de la puntuación mediante la
aplicación de la siguiente fórmula:
Asimismo, las personas aspirantes que participaron por el turno de reserva de
discapacidad que hubiesen obtenido en la realización del segundo ejercicio de las
pruebas selectivas convocadas por la Orden HFP/1075/2022, de 7 de noviembre, una
puntuación superior al 60 % de la puntuación máxima prevista para tal ejercicio en
aquella convocatoria, podrán hacer valer el derecho de reserva de nota en la presente
convocatoria. Al ser la puntuación asignada al segundo ejercicio en ambas convocatorias
diferente, se obtendrá la equivalencia de la puntuación mediante la aplicación de la
fórmula anterior.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará
sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
I.4
Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por el
órgano convocante, funcionarias y funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén
en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, los
aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente
a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas
en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por
realizar un curso selectivo u otro. La elección deberá ser realizada por la persona
aspirante por los mismo medios y plazo previstos en la base 15.
3. El curso tendrá como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en
prácticas la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y,
especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones
que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
El curso tendrá como finalidad la adquisición y refuerzo de las competencias
necesarias para desarrollar con eficacia y eficiencia el ejercicio de sus funciones.
4. La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual
tendrá una duración máxima estimada de cinco meses.
El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que se
impartan en su desarrollo y la superación de las pruebas o prácticas que, en su caso, se
establezcan. La calificación final será de apto/a o no apto/a.
De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Nacional de
Administración Pública.
5. Las funcionarias y funcionarios en prácticas que no superasen el curso selectivo,
de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y
desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como
personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
6. Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación
de funcionarias y funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la
cve: BOE-A-2024-15449
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