II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-15447)
Orden TDF/779/2024, de 21 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 95805

I.3 Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública.
2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por el
órgano convocante, funcionarias y funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén
en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de prácticas por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, los
aspirantes podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o
periodos de prácticas en el tiempo no será considerada causa de fuerza mayor, debiendo
el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro. La elección deberá ser realizada
por la persona aspirante en el plazo de tres días hábiles, desde la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados a que se refiere la base 13.1 de
esta convocatoria.
3. El curso tendrá como finalidad facilitar a las aspirantes la adquisición y desarrollo
de las competencias necesarias para cumplir con eficacia y eficiencia las funciones y
tareas de sus puestos de trabajo.
4. La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual
tendrá una duración máxima de un mes.
5. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que
se impartan en su desarrollo y la superación por las personas aspirantes de pruebas de
evaluación las materias impartidas.
El curso selectivo incluirá contenidos en materia de igualdad efectiva de mujeres y
hombres y en materia de violencia de género.
El curso selectivo se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario para superarlo
obtener, como mínimo, 10 puntos. La calificación del curso selectivo se efectuará con
tres decimales.
De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Nacional de
Administración Pública.
6. Las funcionarias y funcionarios en prácticas que no superasen el curso selectivo,
de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y
desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como
personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
7. Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación
de funcionarias y funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la
administración local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría,
categoría de Entrada. Las funcionarias y funcionarios en prácticas que dispongan de un
puesto de origen se reincorporaran a éste a prestar servicios hasta la publicación de los
nombramientos.
I.4 Calificación final
Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen serán calificados
definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas
en la fase de concurso-oposición y la alcanzada en el curso selectivo.
En caso de empate, se atenderá al orden de puntuación obtenido en el curso
selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuación obtenido en las pruebas
selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el único ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrirá a la
puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atenderá al orden
alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.

cve: BOE-A-2024-15447
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Núm. 180