II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-15447)
Orden TDF/779/2024, de 21 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95804
por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional.
Los servicios efectivos valorables, a los efectos de la fase de concurso, se
acreditarán mediante certificación expedida por la Dirección General de Función Pública
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuya solicitud se
tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública. No obstante, el
órgano de selección podrá requerir a las personas aspirantes documentación adicional
acreditativa de los méritos a valorar en el concurso.
I.2 Calificación de los ejercicios
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar el ejercicio único de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de
corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
a)
Fase de oposición.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como
mínimo 15 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
En el caso de ponerse varios supuestos prácticos por el Tribunal, si se valoran con
distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el ejercicio entregado al
opositor la ponderación sobre el total de este ejercicio o la puntuación de cada uno de
ellos. En tal caso, para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una
calificación mínima del 30 por ciento de la puntuación de cada supuesto práctico y
obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 15 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar el ejercicio de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los
baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el
planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
La publicación de las calificaciones de este supuesto práctico se efectuará por el
Tribunal Calificador, en una lista única, incluyendo únicamente a aquellos opositores que,
cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.
La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación
obtenida en el único ejercicio, resultando, en consecuencia, que han superado las
pruebas selectivas por el acceso de promoción interna, el número de aspirantes de la
misma cuyas puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del número de
plazas convocadas para este sistema de acceso. En caso de empate, se atenderá al
orden alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.
Fase de concurso.
La valoración de los méritos señalados en este anexo en el apartado I.1.2.b) se
realizará en la forma siguiente: los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes 0,03
puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a la
subescala a que se refiere este anexo en el apartado citado, hasta un máximo de 10 puntos,
sin que en ningún caso puedan aplicarse estos puntos para superar la fase de oposición.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los
opositores en la relación de aprobados, a que se refiere la base 13.1 de esta
convocatoria, vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio eliminatorio
de la fase de oposición y la de la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el único ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrirá a la puntuación
obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético
de actuación mencionado en la base 5.1.
cve: BOE-A-2024-15447
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 95804
por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional.
Los servicios efectivos valorables, a los efectos de la fase de concurso, se
acreditarán mediante certificación expedida por la Dirección General de Función Pública
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuya solicitud se
tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública. No obstante, el
órgano de selección podrá requerir a las personas aspirantes documentación adicional
acreditativa de los méritos a valorar en el concurso.
I.2 Calificación de los ejercicios
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar el ejercicio único de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de
corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
a)
Fase de oposición.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como
mínimo 15 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
En el caso de ponerse varios supuestos prácticos por el Tribunal, si se valoran con
distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el ejercicio entregado al
opositor la ponderación sobre el total de este ejercicio o la puntuación de cada uno de
ellos. En tal caso, para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una
calificación mínima del 30 por ciento de la puntuación de cada supuesto práctico y
obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 15 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar el ejercicio de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los
baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el
planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
La publicación de las calificaciones de este supuesto práctico se efectuará por el
Tribunal Calificador, en una lista única, incluyendo únicamente a aquellos opositores que,
cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.
La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación
obtenida en el único ejercicio, resultando, en consecuencia, que han superado las
pruebas selectivas por el acceso de promoción interna, el número de aspirantes de la
misma cuyas puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del número de
plazas convocadas para este sistema de acceso. En caso de empate, se atenderá al
orden alfabético de actuación mencionado en la base 5.1.
Fase de concurso.
La valoración de los méritos señalados en este anexo en el apartado I.1.2.b) se
realizará en la forma siguiente: los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes 0,03
puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a la
subescala a que se refiere este anexo en el apartado citado, hasta un máximo de 10 puntos,
sin que en ningún caso puedan aplicarse estos puntos para superar la fase de oposición.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los
opositores en la relación de aprobados, a que se refiere la base 13.1 de esta
convocatoria, vendrá determinada por la calificación obtenida en el ejercicio eliminatorio
de la fase de oposición y la de la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el único ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrirá a la puntuación
obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético
de actuación mencionado en la base 5.1.
cve: BOE-A-2024-15447
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b)