II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-15446)
Orden TDF/778/2024, de 21 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 95784

condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso,
la realización de la citada prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10.

Relaciones con la ciudadanía

La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se
publicará en el Portal de Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/) y en la sede
electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).
Los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter
personal a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública
(https://sede.inap.gob.es/).
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya
en curso, las personas aspirantes deberán dirigirse a la sede electrónica del INAP dando
de alta una sugerencia (https://sede.inap.gob.es/quejas-sugerencias-recursos), dirigida a
la unidad denominada Habilitados Nacionales (sólo selección subescalas).
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos a través
de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través
de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm),
enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico
de la persona interesada, que ésta haya indicado en la solicitud de inscripción.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción,
los participantes deberán dirigirse al teléfono 060 o rellenar el formulario de consultas/
incidencias disponible en la siguiente dirección: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/
consulta/IPS.
11. Admisión de personas aspirantes
11.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará una resolución, en el
plazo máximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares
previstos en la base 10, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los
lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas
aspirantes admitidas y excluidas y se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
11.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las
relaciones iniciales de admitidos y excluidos.
11.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos
de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de
inasistencia al ejercicio.
11.4 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la
exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. Por
ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran
recogidas en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres figuran
en la relación de personas admitidas.

cve: BOE-A-2024-15446
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 180