II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-15446)
Orden TDF/778/2024, de 21 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 95785

11.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus
apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos,
así como, en su caso, las causas de exclusión.
12.

Tribunal Calificador

12.1 El Tribunal Calificador será designado mediante Orden del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, previamente o simultáneamente con la
publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
12.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal
Calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
12.3 El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las
medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo
hubieran indicado en la solicitud, poder participar en la prueba del proceso selectivo en
igualdad de condiciones con los demás participantes.
12.4 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptar al respecto las
decisiones que estime pertinentes.
12.5 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores
del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
12.6 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá
su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública), calle Atocha, número 106, 28012
Madrid, teléfono 912739100.
12.7 El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad,
profesionalidad de sus miembros y de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ha de tenerse en cuenta también el
principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en el nombramiento de los
miembros que desempeñan la presidencia y secretaría del Tribunal Calificador.
Así mismo, se publicará un breve curriculum profesional de las personas que formen
parte del Tribunal Calificador, en las direcciones de Internet señaladas en la base 10.
12.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de todo acuerdo que
afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de
acuerdo con el establecido en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, y en lo que no
contradiga a este, el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio el Real Decreto 407/2022,
de 24 de mayo y el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases.

cve: BOE-A-2024-15446
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Núm. 180